La importación de menaje doméstico.

Por medio del Decreto 2057 de octubre 30 de 1987, que reglamentó la importación de menaje doméstico, se estableció que "los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar". Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

1- Requisitos
  1. Permanencia en el exterior mínima de dos (2) años, con una sola interrupción hasta por máximo de treinta (30) días por año;
  2. El menaje debe haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario del menaje y proceder del país en el cual se encontraba residenciado. En el caso que por razones de orden técnico previamente demostradas no puedan utilizarse en el país, se admitirá la procedencia de un país diferente.
  3. Están sujetos al pago de los tributos aduaneros aplicables a la mercancía en el momento de presentación de la Declaración de Aduana.
  4. El menaje deberá llegar dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de arribo del propietario y hasta dentro de los 120 días después de esa fecha.
2- Procedimiento.
  1. Se contrata el transporte, como consignatario en el documento de transporte deberá aparecer únicamente el propietario del menaje, y se ordena el despacho de la mercancía;
  2. Llegada la mercancía a puerto colombiano, la Compañía transportadora hace entrega a la Aduana de la misma;
  3. Mediante memorial el interesado solicita a la Administración de Aduana entrega del menaje domestico, al cual anexa:

  4. -Fotocopia autenticada del pasaporte.
    -Documento de transporte.
  5. El Administrador de Aduana, delega la revisión física del menaje;
  6. Una vez realizada la revisión física de la mercancía, el funcionario aduanero valora la mercancía y liquida los tributos aduaneros aplicables a la importación de la mercancía;
  7. El interesado presenta Declaración de Aduana y efectúa el pago de los tributos aduaneros en un banco autorizado, y procede al retiro de la mercancía.

MERCANCIAS QUE PUEDEN HACER PARTE DEL MENAJE DOMESTICO

Conforme al artículo 18 del Decreto 2057 de 1987, el menaje doméstico estará constituido exclusivamente por los artículos y en las cantidades señaladas a continuación:

MUEBLES

Artículo

Cantidad

% de Gravamen Arancelario

Alcoba matrimonial

Un (1) juego

20

Alcobas adicionales

Un (1) juego por miembro familiar

20

Comedor

Un (1) juego

20

Mesas y demás enseres auxiliares

Cantidades no comerciales

20

Sala

Un (1) juego

20

APARATOS DE USO DOMÉSTICO

Artículo

Cantidad

% de Gravamen Arancelario

Aire acondicionado

Hasta tres (3) unidades

15

Aparatos para procesar alimentos

Una (1) unidad de cada tipo

20

Aspiradora

Una (1) unidad

20

Brilladora

Una (1) unidad

20

Compactador de basura

Una (1) unidad

20

Equipo de sonido

Una (1) unidad

20

Filmadora

Una (1) unidad

5

Grabadoras

Hasta tres (3) unidades

5

Grabador-reproductor de video

Una (1) unidad

5

Juego electrónico para televisión

Una (1) unidad

5

Lavadora de ropa

Una (1) unidad

20

Lavaplatos

Una (1) unidad

15

Lavatapetes

Una (1) unidad

20

Máquina calculadora

Una (1) unidad

5

Máquina de coser

Una (1) unidad

5

Máquina de escribir

Una (1) unidad

5

Máquina tejedora

Una (1) unidad

15

Microcomputador personal

Una (1) unidad

5

Nevera

Una (1) unidad

20

Plancha para ropa

Una (1) unidad

20

Proyector

Una (1) unidad

5

Radios

Una (1) unidad

20

Secadora de ropa

Una (1) unidad

15

Teléfono

Hasta tres (3) unidades

20

Televisor con su respectiva antena

Una (1) unidad

20

Triturador de desperdicios

Una (1) unidad

20

Ventiladores

Hasta tres (3) unidades

20

ACCESORIOS

Artículo

Cantidad

% de Gravamen Arancelario

Alfombras

Hasta tres (3) unidades

20

Artículos deportivos

Un (1) juego o unidad de cada tipo

varios

Báscula pequeña

Una (1) unidad

5

Cortinas con su respectivo cortinero

Cantidades no comerciales

20

Cristalería

Cantidades no comerciales

20

Gabinete para baño

Un (1) juego

20

Gabinete para cocina

Un (1) juego

20

Herramientas para el hogar

Un (1) juego o unidad de cada tipo

20

Instrumentos musicales

Una (1) unidad de cada tipo

varios

Juegos de salón (ajedrez, otros)

Un (1) juego de cada tipo

20

Juguetería para niños

Cantidades no comerciales

varios

Lámparas

Cantidades no comerciales

20

Porcelanas, cerámicas y demás adornos

Cantidades no comerciales

20

Productos para bebé (coches, cunas, corrales, etc.)

Una (1) unidad de cada tipo

20

Reproducciones y grabados

Cantidades no comerciales

5

Tapetes (para baño y similares)

Cantidades no comerciales

20

Utensilios para cocina

Un (1) juego de cada tipo

20

Vajillas

Un (1) juego de cada tipo

20

Vaporizador

Una (1) unidad

20

No podrán formar parte del menaje domestico, el material de transporte (vehículos de transporte de cualquier parte y sus partes) comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, con excepción de:

Artículo

Cantidad

% de Gravamen Arancelario

Bicicletas con ruedas hasta de 50 cm. de diámetro exterior

Una (1) unidad

20

Otras bicicletas

Una (1) unidad

20

Sillones de ruedas y vehículos similares para inválidos

Una (1) unidad

20

Coches para el transporte de niños

Una (1) unidad

20

Además del gravamen arancelario indicado al frente de cada producto, el menaje doméstico está sujeto al pago del IVA del 14%.

Los temas tratados son de usual manejo por parte de las personas naturales o jurídicas que desarrollan operaciones de comercio exterior, por esta razón consideramos conveniente la elaboración de este folleto, de fácil y rápida comprensión, tratando de identificar aquellos elementos que necesitan una mayor claridad.

Las principales normas con base en las cuales se desarrollaron son:

REEXPORTACIONES: RÉGIMEN DE PREVIA: IMPORTACIONES TEMPORALES: IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL: MENAJE:

Mayor información.


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