La importación de menaje doméstico.
Por medio del Decreto 2057 de octubre 30 de 1987, que reglamentó la importación de menaje doméstico, se estableció que "los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar". Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
1- RequisitosMERCANCIAS QUE PUEDEN HACER PARTE DEL MENAJE DOMESTICO
Conforme al artículo 18 del Decreto 2057 de 1987, el menaje doméstico estará constituido exclusivamente por los artículos y en las cantidades señaladas a continuación:
MUEBLES
Artículo |
Cantidad |
% de Gravamen Arancelario |
Alcoba matrimonial |
Un (1) juego |
20 |
Alcobas adicionales |
Un (1) juego por miembro familiar |
20 |
Comedor |
Un (1) juego |
20 |
Mesas y demás enseres auxiliares |
Cantidades no comerciales |
20 |
Sala |
Un (1) juego |
20 |
APARATOS DE USO DOMÉSTICO
Artículo |
Cantidad |
% de Gravamen Arancelario |
Aire acondicionado |
Hasta tres (3) unidades |
15 |
Aparatos para procesar alimentos |
Una (1) unidad de cada tipo |
20 |
Aspiradora |
Una (1) unidad |
20 |
Brilladora |
Una (1) unidad |
20 |
Compactador de basura |
Una (1) unidad |
20 |
Equipo de sonido |
Una (1) unidad |
20 |
Filmadora |
Una (1) unidad |
5 |
Grabadoras |
Hasta tres (3) unidades |
5 |
Grabador-reproductor de video |
Una (1) unidad |
5 |
Juego electrónico para televisión |
Una (1) unidad |
5 |
Lavadora de ropa |
Una (1) unidad |
20 |
Lavaplatos |
Una (1) unidad |
15 |
Lavatapetes |
Una (1) unidad |
20 |
Máquina calculadora |
Una (1) unidad |
5 |
Máquina de coser |
Una (1) unidad |
5 |
Máquina de escribir |
Una (1) unidad |
5 |
Máquina tejedora |
Una (1) unidad |
15 |
Microcomputador personal |
Una (1) unidad |
5 |
Nevera |
Una (1) unidad |
20 |
Plancha para ropa |
Una (1) unidad |
20 |
Proyector |
Una (1) unidad |
5 |
Radios |
Una (1) unidad |
20 |
Secadora de ropa |
Una (1) unidad |
15 |
Teléfono |
Hasta tres (3) unidades |
20 |
Televisor con su respectiva antena |
Una (1) unidad |
20 |
Triturador de desperdicios |
Una (1) unidad |
20 |
Ventiladores |
Hasta tres (3) unidades |
20 |
ACCESORIOS
Artículo |
Cantidad |
% de Gravamen Arancelario |
Alfombras |
Hasta tres (3) unidades |
20 |
Artículos deportivos |
Un (1) juego o unidad de cada tipo |
varios |
Báscula pequeña |
Una (1) unidad |
5 |
Cortinas con su respectivo cortinero |
Cantidades no comerciales |
20 |
Cristalería |
Cantidades no comerciales |
20 |
Gabinete para baño |
Un (1) juego |
20 |
Gabinete para cocina |
Un (1) juego |
20 |
Herramientas para el hogar |
Un (1) juego o unidad de cada tipo |
20 |
Instrumentos musicales |
Una (1) unidad de cada tipo |
varios |
Juegos de salón (ajedrez, otros) |
Un (1) juego de cada tipo |
20 |
Juguetería para niños |
Cantidades no comerciales |
varios |
Lámparas |
Cantidades no comerciales |
20 |
Porcelanas, cerámicas y demás adornos |
Cantidades no comerciales |
20 |
Productos para bebé (coches, cunas, corrales, etc.) |
Una (1) unidad de cada tipo |
20 |
Reproducciones y grabados |
Cantidades no comerciales |
5 |
Tapetes (para baño y similares) |
Cantidades no comerciales |
20 |
Utensilios para cocina |
Un (1) juego de cada tipo |
20 |
Vajillas |
Un (1) juego de cada tipo |
20 |
Vaporizador |
Una (1) unidad |
20 |
No podrán formar parte del menaje domestico, el material de transporte (vehículos de transporte de cualquier parte y sus partes) comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, con excepción de:
Artículo |
Cantidad |
% de Gravamen Arancelario |
Bicicletas con ruedas hasta de 50 cm. de diámetro exterior |
Una (1) unidad |
20 |
Otras bicicletas |
Una (1) unidad |
20 |
Sillones de ruedas y vehículos similares para inválidos |
Una (1) unidad |
20 |
Coches para el transporte de niños |
Una (1) unidad |
20 |
Además del gravamen arancelario indicado al frente de cada producto, el menaje doméstico está sujeto al pago del IVA del 14%.
Los temas tratados son de usual manejo por parte de las personas naturales o jurídicas que desarrollan operaciones de comercio exterior, por esta razón consideramos conveniente la elaboración de este folleto, de fácil y rápida comprensión, tratando de identificar aquellos elementos que necesitan una mayor claridad.
Las principales normas con base en las cuales se desarrollaron son:
REEXPORTACIONES: