DECLARACIÓN DE EQUIPAJES DE VIAJEROS

INSTRUCCIONES

Señor viajero:

A su llegada a Colombia, debe diligenciar la Declaración de Equipaje y refrendarla con su firma.

Usted tiene derecho a introducir a Colombia además de sus efectos personales, mercancías bajo las siguientes condiciones:

CUPO

CUANTÍA MÁXIMA

CONDICIONES

PERMANENCIA EN EL EXTERIOR

CANTIDAD MÁXIMA

MERCANCÍAS

Libre de impuestos

US$ 1.000

Sin requisito

6 unidades de cada título

Libros, revistas, impresos, grabados, fotografías, discos y casetes grabados.

6 unidades

Licores.

2 unidades

Cámara fotográfica, artículos eléctricos de tocador, equipo propio del arte u oficio.

Pagando impuesto 15%

US$ 2.500

7 días o menos

6 unidades

Artículos de uso personal o domésticos.

2 unidades

Artículos electrodomésticos, deportivos o equipo propio del arte u oficio.

Pagando impuesto 15%

US$ 4.000

más de 7 días

6 unidades

Artículos de uso personal o domésticos.

2 unidades

Artículos electrodomésticos, deportivos o equipo propio del arte u oficio.

No puede ser introducido a Colombia como equipaje de viajero material de transporte, con excepción de bicicletas, sillas de ruedas y coches para niños.

Los viajeros menores de edad tendrán derecho a la mitad de los cupos anteriores.

Si la totalidad de su equipaje está conformado por mercancías LIBRES DE IMPUESTOS, usted podrá tomar por el Circuito de NO DECLARANTES (SEMÁFORO) del aeropuerto de llegada.

En caso de traer mercancías por las que deba PAGAR IMPUESTO, usted deberá:

  • Diligenciar la Declaración de Equipaje, adjuntando facturas, pasaporte y talón del tiquete.
  • Tomar el Circuito de DECLARANTES.
  • Someter a revisión el equipaje.
  • Cancelar los impuestos. Se aceptará su pago en dinero nacional o de libre convertibilidad.
  • RECUERDE QUE SI OCULTA O NO PRESENTA A LA ADUANA MERCANCÍAS QUE DEBAN PAGAR IMPUESTO, DICHAS MERCANCÍAS SERÁN DECOMISADAS.

    Si usted no es residente en Colombia, tiene derecho a introducir TEMPORALMENTE y sin pago de impuestos artículos tales como filmadoras, equipo para su uso personal o profesional y otras mercancías de valor que utilizará durante su permanencia en el país y que serán llevadas de nuevo al exterior, al término de su estadía. Solicite mayor información sobre este procedimiento en la Oficina de Aduana del respectivo aeropuerto.

    Cuando usted sale de Colombia, puede llevar artículos tales como filmadoras, equipo de uso profesional y otras mercancías de valor que utilizará en el exterior. Si desea traerlas nuevamente al país, libres de impuestos, deberá presentarlas a la Oficina de Aduana del respectivo aeropuerto y diligenciar la DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN TEMPORAL de tales artículos.


    Mayor información.


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