FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CENTRO DE
ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (CECYT)
BORRADOR DE
RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 17
BASADO EN EL
PROYECTO 6 DE RESOLUCIÓN TÉCNICA
NORMAS
CONTABLES PROFESIONALES:
DESARROLLO DE
CUESTIONES
DE APLICACIÓN
GENERAL
ÍNDICE
RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL
PRIMERA PARTE
*
SEGUNDA PARTE
*
1. Alcance
*
2. Normas generales
*
2.1. Reconocimiento
*
2.2. Devengamiento
*
2.3. Reclasificaciones de activos o
pasivos
*
2.4. Baja de activos o pasivos
*
2.5. Significación
*
2.6. Integridad en la aplicación de
normas optativas
*
2.7. Consistencia en la aplicación de
criterios alternativos
*
3. Unidad de medida
*
3.1. Expresión en moneda homogénea
*
3.2. Mediciones en moneda extranjera
*
3.3. Conversiones de estados contables
para su consolidación o para la aplicación del método de valor
patrimonial o del de consolidación proporcional
*
4. Medición contable en general
*
4.1. Criterios generales
*
4.2. Mediciones contables de los costos
*
4.2.1. Reglas generales
*
4.2.2. Bienes o servicios adquiridos
*
4.2.2.1. Tratamiento preferible
*
4.2.2.2. Tratamiento alternativo
permitido
*
4.2.3. Bienes incorporados por aportes
y donaciones
*
4.2.4. Bienes incorporados por trueques
*
4.2.5. Bienes incorporados por fusiones
y escisiones
*
4.2.6. Bienes producidos
*
4.2.7. Costos financieros
*
4.2.7.1. Tratamiento preferible
*
4.2.7.2. Tratamiento alternativo
permitido
*
4.2.8. Costos de cancelación
*
4.3. Determinación de valores
corrientes de los activos destinados a la venta o a ser consumidos en
el proceso de obtención de bienes o servicios destinados a la venta
*
4.3.1. Pautas básicas
*
4.3.2. Determinación de valores netos
de realización
*
4.3.3. Determinación de costos de
reposición
*
4.3.4. Empleo del costo original como
sucedáneo
*
4.4. Comparaciones con valores
recuperables
*
4.4.1. Criterio general
*
4.4.2. Frecuencia de las comparaciones
*
4.4.3. Niveles de comparación
*
4.4.3.1. Criterio general
*
4.4.3.2. Bienes de cambio
*
4.4.3.3. Bienes de uso e intangibles
que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que
no generan un flujo de fondos propio
*
4.4.4. Estimación de los flujos de
fondos
*
4.4.5. Tasas de descuento
*
4.4.6. Imputación de las pérdidas por
desvalorización
*
4.4.7. Reversiones de pérdidas por
desvalorización
*
4.5. Medición inicial de créditos y
deudas
*
4.5.1. Créditos en moneda originados en
la venta de bienes y servicios
*
4.5.2. Créditos en moneda originados en
transacciones financieras
*
4.5.3. Créditos originados en
refinanciaciones
*
4.5.4. Otros créditos en moneda
*
4.5.5. Créditos en especie
*
4.5.6. Pasivos en moneda originados en
la compra de bienes o servicios
*
4.5.7. Pasivos en moneda originados en
transacciones financieras
*
4.5.8. Pasivos en moneda originados en
refinanciaciones
*
4.5.9. Otros pasivos en moneda
*
4.5.10. Pasivos en especie
*
4.6. Componentes financieros implícitos
*
4.7. Reconocimiento y medición de
variaciones patrimoniales
*
4.8. Consideración de hechos
contingentes
*
4.9. Consideración de hechos
posteriores a la fecha de los estados contables
*
4.10. Modificaciones a resultados de
ejercicios anteriores
*
5. Medición contable en particular
*
5.1. Efectivo
*
5.2. Cuentas a cobrar en moneda
(originados en la venta de bienes y servicios, en transacciones
financieras y en refinanciaciones, incluyendo a los depósitos a plazo
fijo y excluyendo a las representadas por títulos con cotización)
*
5.3. Otros créditos en moneda
*
5.4. Créditos no cancelables en moneda
(derechos de recibir bienes o servicios)
*
5.5. Bienes de cambio
*
5.5.1. Bienes de cambio fungibles, con
mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo
significativo
*
5.5.2. Bienes de cambio sobre los que
se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones
contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la
venta y de la ganancia.
*
5.5.3. Bienes de cambio en producción o
construcción mediante un proceso prolongado.
*
5.5.4. Bienes de cambio en general.
*
5.6. Inversiones en bienes de fácil
comercialización, con cotización en uno o más mercados activos,
excepto los activos descriptos en las secciones 5.7 y 5.9.
*
5.7. Inversiones en títulos de deuda a
ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas
*
5.7.1. Criterio general.
*
5.7.2. Condiciones para aplicar el
criterio general.
*
5.8. Instrumentos derivados
*
5.9. Participaciones permanentes en
otras sociedades
*
5.10. Participaciones no societarias en
negocios conjuntos
*
5.11. Bienes de uso e inversiones en
bienes de naturaleza similar
*
5.11.1. Bienes de uso y bienes
destinados a alquiler
*
5.11.1.1. Medición contable
*
5.11.1.2. Depreciaciones
*
5.11.2. Bienes destinados a su venta
(incluyendo aquellos retirados de servicio)
*
5.12. Llave de negocio
*
5.13. Otros activos intangibles
*
5.13.1. Reconocimiento
*
5.13.2. Medición contable
*
5.13.3. Depreciaciones
*
5.14. Pasivos en moneda (originados en
la compra de bienes o servicios, en refinanciaciones y en
transacciones financieras)
*
5.15. Otros pasivos en moneda
*
5.16. Pasivos originados en
instrumentos financieros derivados
*
5.17. Pasivos en especie
*
5.18. Compromisos que generan pérdidas
*
5.19. Cuestiones de aplicación
*
5.19.1. Distinción entre pasivo y
patrimonio neto
*
5.19.1.1. Criterio general
*
5.19.1.2. Acciones preferidas
rescatables
*
5.19.1.3. Aportes irrevocables
*
5.19.1.3.1. Aportes irrevocables para
futuras suscripciones de acciones
*
5.19.1.3.2. Aportes irrevocables para
absorber perdidas acumuladas
*
5.19.2. Arrendamientos
*
5.19.3. Pérdidas operativas futuras
*
5.19.4. Reestructuraciones
*
5.19.5. Combinaciones de negocios.
*
5.19.6. Impuesto a las ganancias
*
5.19.6.1. Diferenciación de
jurisdicciones
*
5.19.6.2. Impuestos determinados y
saldos a favor
*
5.19.6.2.1. Reconocimiento
*
5.19.6.2.2. Medición
*
5.19.6.3. Impuestos diferidos
*
5.19.6.3.1. Reconocimiento: normas
generales
*
5.19.6.3.2. Reconocimiento: normas
especiales
*
5.19.6.3.3. Medición
*
5.19.6.4. Impuesto del período
*
5.19.7. Pasivos por costos laborales
*
6. Capital a mantener
*
7. Contenido y forma de los estados
contables
*
8. Normas de transición
*
8.1. Norma general
*
8.2. Excepciones
*
8.2.1. Comparaciones con valores
recuperables
*
8.2.2. Bienes de uso y asimilables y
saldos de revalúos
*
8.2.3. Activos intangibles
*
8.2.4. Conversión de estados contables.
*
8.2.5. Pasivos por costos laborales.
*
8.2.6. Costos financieros
*
9. Cuestiones no previstas
*
RESOLUCIÓN TÉCNICA No. 17
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL
PRIMERA PARTE
Visto:
El proyecto 6 de
resolución técnica sobre ‘‘normas contables profesionales’’ elevado
por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de esta
Federación.
Y considerando:
a) Que las
atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
b) Que dichos
Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos
de normas técnicas para su posterior puesta en vigencia dentro de sus
respectivas jurisdicciones.
c) Que la profesión
contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización
económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es
necesario elaborar un juego de normas contables profesionales
armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas
por el International Accounting Standard Committee (IASC, Comité de
Normas Contables Internacionales), dentro del marco conceptual
de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación
mediante su resolución técnica.
d) Que esta
resolución técnica sobre normas contables profesionales, desarrollo
de cuestiones de aplicación general, apunta al objetivo referido
en el considerando anterior y resulta de la revisión del proyecto 6 de
resolución técnica, que fue preparado y sometido a consulta pública
siguiendo los procedimientos reglamentarios establecidos.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:
Artículo 1º
- Aprobar las ‘‘normas contables profesionales: desarrollo de
cuestiones de aplicación general" contenidas en la segunda parte de
esta resolución técnica, en reemplazo de las contenidas en las
resoluciones técnicas 10, 12 y 13 y en las resoluciones 110/92, 140/96
y 183/99 de esta Federación.
Artículo 2º
- Recomendar a los Consejos Profesionales
adheridos a esta Federación:
a) la incorporación
de las normas referidas en el art. 1º a las ‘‘normas contables
profesionales’ vigentes en sus respectivas jurisdicciones, con estas
modalidades:
1) la adopción de
esta resolución técnica implica la de las otras a las que remite su
texto;
2) vigencia para los
estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a
los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2001,
excepto la sección 5.19.6 (impuesto a las ganancias) de
la segunda parte, que será de aplicación obligatoria a partir del
primer ejercicio siguiente;
3) desde la vigencia
de las normas contenidas en esta resolución técnica quedarán sin
efecto las normas contenidas en las resoluciones técnicas números 10,
12 y 13 de esta Federación, en sus resoluciones 110/92, 140/96 y
183/99.
4) admitir la
aplicación anticipada de las normas contenidas en esta resolución
técnica;
b) la difusión de
esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de
control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3º
- Registrar esta resolución técnica en el
libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la
República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales, a los
organismos estatales nacionales de fiscalización, a la International
Federation of Accountants (IFAC), al International Accounting
Standards Committee (IASC) y al Grupo de Integración Mercosur de
Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
RESOLUCIÓN TÉCNICA No. 17
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL
SEGUNDA PARTE
1. Alcance
Las normas contenidas
en esta resolución técnica o en otras a las que este pronunciamiento
remite se aplican a la preparación de estados contables (informes
contables preparados para su difusión externa), cualesquiera fueren el
ente emisor y los períodos por ellos cubiertos, salvo en los casos en
que expresamente se indique lo contrario.
2. Normas generales
2.1. Reconocimiento
En los estados
contables deben reconocerse los elementos que
a) cumplan con las
definiciones presentadas en la sección 4 (elementos de los estados
contables) de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco
conceptual de las normas contables profesionales); y
b) tengan costos o
valores a los cuales puedan asignárseles mediciones contables que
permitan cumplir con el requisito de confiabilidad descripto en la
sección 3.1.2 (confiabilidad, credibilidad) de la segunda parte
de la resolución técnica 16.
El reconocimiento
contable se efectuará tan pronto como se cumplan las condiciones
indicadas.
2.2. Devengamiento
Los efectos
patrimoniales de las transacciones y otros hechos deben reconocerse en
los períodos en que ocurren, con independencia del momento en el cual
se produjeren los ingresos y egresos de fondos relacionados.
2.3.
Reclasificaciones de activos o pasivos
Cuando un activo o un
pasivo:
a) deje de pertenecer
a una categoría para cuya medición contable deban emplearse importes
históricos (por ejemplo, costos o costos menos depreciaciones); y
b) comience a
pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse
valores corrientes o costos de cancelación,
la diferencia entre
las mediciones contables nueva y anterior (calculada a la fecha de la
reclasificación) se imputará al resultado del ejercicio.
Cuando un activo o un
pasivo:
a) deje de pertenecer
a una categoría para cuya medición contable deban emplearse valores
corrientes o costos de cancelación; y
b) comience a
pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse
importes históricos,
la medición contable
a la fecha de la reclasificación pasará a considerarse como una
medición original a los fines de aplicar las normas contables
correspondientes a la nueva categoría.
Cuando en la medición
contable de las participaciones permanentes en otros entes:
a) deje de utilizarse
un criterio de medición, y
b) comience a
utilizarse otro criterio de medición,
se aplicará lo
establecido por la resolución técnica 5 (Medición de
participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce
control, control conjunto o influencia significativa).
2.4. Baja de activos
o pasivos
Cuando un activo o un
pasivo deje de cumplir las condiciones enunciadas en la sección 2.1
(Reconocimiento) se lo dará de baja, reconociéndose
simultáneamente los nuevos activos o pasivos que correspondiere e
imputándose al resultado del correspondiente período la diferencia
entre las mediciones contables netas de:
a) los nuevos activos
o pasivos;
b) los activos o
pasivos dados de baja.
2.5. Significación
Se aceptarán
desviaciones a las normas contenidas en esta resolución técnica en
tanto no distorsionen significativamente la información contenida en
los estados contables tomados en su conjunto.
Cuando los estados
contables correspondan a períodos intermedios, la evaluación de la
significación:
a) se hará con
referencia a la incidencia en el período que abarcan y no a la que
podrían tener sobre los estados contables del correspondiente
ejercicio completo;
b) deberá dar
consideración al hecho de que las mediciones contables presentadas en
los estados contables intermedios pueden basarse en estimaciones en
mayor medida que las mediciones contables presentadas en los estados
contables de ejercicio.
2.6. Integridad en la
aplicación de normas optativas
En caso de aplicarse
una norma contable optativa, debe hacérselo consistentemente y dando
cumplimiento a todos los requerimientos establecidos en ella.
2.7. Consistencia en
la aplicación de criterios alternativos
Cuando las normas
contables profesionales permitan la aplicación de criterios
alternativos, el que se seleccione deberá ser aplicado
consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza.
El cambio entre dos
criterios alternativos sólo podrá efectuarse cuando:
a) de ello resulte un
mejor cumplimiento de la sección 3 (Requisitos de la información
contenida en los estados contables) de la segunda parte de la
resolución técnica 16, y
b) se dé cumplimiento
a lo establecido en la sección 4.10 (Modificación a resultados de
ejercicios anteriores) de esta resolución técnica.
3. Unidad de medida
3.1. Expresión en
moneda homogénea
En un contexto de
inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en
moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden.
A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la resolución
técnica 6 (Estados contables en moneda constante).
En un contexto de
estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda
nominal.
Esta Federación
evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de
inflación o deflación, considerando la ocurrencia, entre otros, de los
siguientes hechos:
a) corrección
generalizada de los precios y/o de los salarios;
b) los fondos en
moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder
adquisitivo;
c) la brecha
existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en
moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante;
d) la población en
general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una
moneda extranjera relativamente estable.
3.2. Mediciones en
moneda extranjera
Las mediciones
contables de las compras, ventas, pagos, cobros, otras transacciones y
saldos originalmente expresadas en moneda extranjera se convertirán a
moneda argentina de modo que resulte un valor representativo de la
suma cobrada, a cobrar, pagada o a pagar en moneda argentina. A este
efecto se utilizarán tipos de cambio:
a) de las fechas de
las transacciones, en el caso de éstas;
b) de la fecha de los
estados contables, en el caso de los saldos.
Las diferencias de
cambio puestas en evidencia por las conversiones de mediciones en
monedas extranjeras se tratarán, en las medidas correspondientes, como
ingresos financieros o costos financieros, salvo cuando correspondiere
aplicar el penúltimo párrafo de la
sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no
integradas) de la segunda parte de la resolución técnica 18
(Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones
de aplicación particular).
3.3. Conversiones de
estados contables para su consolidación o para la aplicación del
método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional
Se aplicarán las
normas de la
sección 1
(conversiones de estados contables para su consolidación o
para la aplicación del método de valor patrimonial proporcional o del
de consolidación proporcional) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables
profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular).
4. Medición contable
en general
4.1. Criterios
generales
Para la medición
contable de activos y pasivos y de los resultados relacionados se
aplicarán los siguientes criterios generales con sujeción, en el caso
de los activos, a la consideración de los límites establecidos en la
sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables):
a) efectivo: a su
valor nominal;
b) colocaciones de
fondos y cuentas a cobrar en moneda:
1) cuando exista la
intención y factibilidad de su negociación, cesión o transferencia: a
su valor neto de realización;
2) en los restantes
casos, se considerarán:
a) la medición
original del activo;
b) la porción
devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes
a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa
interna de retorno determinada al momento de la medición inicial sobre
la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;
c) las cobranzas
efectuadas.
Esta medición podrá
obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de
fondos que originará el activo, utilizando la tasa interna de retorno
determinada al momento de la medición inicial.
c) cuentas a cobrar
en especie: de acuerdo con los criterios establecidos para los activos
que se espera recibir;
d) participaciones
permanentes en entes sobre los que se tenga control, control conjunto
o influencia significativa: considerando la medición de sus
patrimonios (determinada con base en la aplicación de los otros
criterios enunciados en esta resolución técnica) y los porcentajes de
participación sobre ellos;
e) Bienes destinados
a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención de bienes o
servicios destinados a la venta: a su valor corriente;
f) Bienes de uso y
otros activos no destinados a la venta: a su costo histórico (en su
caso, menos depreciaciones);
g) pasivos a cancelar
en moneda:
1) cuando exista la
intención y factibilidad de su pago anticipado: a su costo corriente
de cancelación;
2) en los restantes
casos, se considerará:
a) la medición
original del pasivo;
b) la porción
devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes
a pagar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa
interna de retorno determinada al momento de la medición inicial sobre
la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;
c) los pagos
efectuados.
Esta medición podrá
obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de
fondos que originará el pasivo, utilizando la tasa interna de retorno
determinada al momento de la medición inicial.
h) pasivos a cancelar
en especie:
1) cuando deban
entregarse bienes que se encuentran en existencia o puedan ser
adquiridos: al costo de cancelación de la obligación;
2) cuando deban
entregarse bienes que deban ser producidos o prestar servicios, se
tomará el importe que fuere mayor entre las sumas recibidas del
acreedor y el costo de cancelación de la obligación.
En los casos de
activos y pasivos en moneda extranjera, los criterios primarios
indicados se aplicarán utilizando dicha moneda y los importes así
obtenidos se convertirán a moneda argentina considerando los tipos de
cambio vigentes a la fecha de la medición. Del mismo modo se procederá
con los depósitos, créditos y deudas cancelables en el equivalente en
moneda argentina de un importe en moneda extranjera.
La aplicación de los
criterios expuestos implica, entre otras tareas:
a) la verificación de
que los elementos incluidos en los estados contables siguen cumpliendo
con las definiciones presentadas en la sección 4 (Elementos de los
estados contables) de la segunda parte de la resolución técnica 16
(Marco conceptual de las normas contables profesionales);
b) la aplicación del
concepto de devengamiento según la sección 2.2 (Devengamiento);
c) la evaluación de
la continuidad del ente y de sus segmentos, para establecer sus
posibles efectos en la aplicación del límite del valor recuperable a
la medición contable de los activos.
Los criterios de
medición utilizados para los activos y pasivos deben coincidir con los
utilizados para las mediciones de:
a) las transacciones
con los propietarios y con los accionistas no controlantes de
sociedades controladas;
b) los ingresos, los
gastos, las ganancias y las pérdidas;
c) los impuestos
sobre las ganancias;
d) los importes que
en concepto de efectivo o sus equivalentes se muestren en el estado
que expone su evolución.
Las participaciones
de los accionistas no controlantes de sociedades controladas sobre sus
resultados se determinarán sobre la base de las mediciones de éstos.
Las cuestiones
generales de medición contable que no estuvieren expresamente
previstas en este capítulo se tratarán teniendo en cuenta lo expuesto
en la sección 9 (Cuestiones no previstas).
4.2. Mediciones
contables de los costos
4.2.1. Reglas
generales
En general, la
medición original de los bienes incorporados y de los servicios
adquiridos se practicará sobre la base de su costo.
El costo de un bien
es el necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o
utilizado, lo que corresponda en función de su destino. Por lo tanto,
incluye la porción asignable de los costos de los servicios externos e
internos necesarios para ello (por ejemplo, fletes, seguros, costos de
la función de compras, costos del sector de producción), además de los
materiales o insumos directos e indirectos requeridos para su
elaboración, preparación o montaje.
Las asignaciones de
los costos indirectos deben practicarse sobre bases razonables que
consideren la naturaleza del servicio adquirido o producido y la forma
en que sus costos se han generado.
En general, y con las
particularidades indicadas más adelante, se adopta el modelo de
"costeo completo", que considera "costos necesarios" tanto a los
provenientes de los factores de comportamiento variable como a los
provenientes de los factores de comportamiento fijo que intervienen en
la producción.
Los componentes de
los costos originalmente medidos en una moneda extranjera deben
convertirse a moneda argentina aplicando lo establecido para las
transacciones por las normas de la sección 3.2 (Mediciones
en moneda extranjera).
4.2.2. Bienes o
servicios adquiridos
4.2.2.1. Tratamiento
preferible
El costo de un bien o
servicio adquirido es la suma del precio que debe pagarse por su
adquisición al contado y de la pertinente porción asignable de los
costos de compras y control de calidad.
Si no se conociere el
precio de contado o no existieren operaciones efectivamente basadas en
él, se lo reemplazará por una estimación basada en el valor descontado
—a la fecha de adquisición— del pago futuro a efectuar al proveedor
(excluyendo los conceptos que sean recuperables, tales como ciertos
impuestos). A este efecto, se utilizará una tasa de interés que
refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del
dinero y de los riesgos específicos de la operación, correspondiente
al momento de la medición.
Los componentes
financieros implícitos que, con motivo de la aplicación de las normas
anteriores, se segreguen de los precios correspondientes a operaciones
a plazo son costos financieros que deben ser tratados de acuerdo con
las normas de la sección 4.2.7 (Costos financieros).
4.2.2.2. Tratamiento
alternativo permitido
Optativamente, podrá
aplicarse el segundo párrafo de la sección 4.6 (Componentes
financieros implícitos).
4.2.3. Bienes
incorporados por aportes y donaciones
La medición original
de estos bienes se efectuará a sus valores corrientes a la fecha de
incorporación.
4.2.4. Bienes
incorporados por trueques
Salvo en el caso
indicado en el párrafo siguiente, la medición original de estos bienes
se efectuará a su costo de reposición a la fecha de incorporación, de
acuerdo con la sección 4.3.3 (determinación de costos de
reposición), reconociendo el correspondiente resultado por
tenencia del activo entregado.
Cuando se truequen
bienes de uso que tengan una utilización similar en una misma
actividad y sus costos de reposición sean similares, no se reconocerán
resultados y la medición original de los bienes incorporados se hará
al importe de la medición contable del activo entregado.
4.2.5. Bienes
incorporados por fusiones y escisiones
Para los bienes
incorporados por fusiones, se aplicarán las normas de la sección 6
(combinaciones de negocios) de la segunda parte de la resolución
técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas
cuestiones de aplicación particular). Para los bienes incorporados
por escisiones, se aplicarán las normas de la sección 7
(Escisiones) de la segunda parte de la resolución técnica 18
(Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones
de aplicación particular).
4.2.6. Bienes
producidos
El costo de un bien
producido es la suma de:
a) los costos de los
materiales e insumos necesarios para su producción;
b) sus costos de
conversión (mano de obra, servicios y otras cargas), tanto variables
como fijos;
c) los costos
financieros que puedan asignárseles de acuerdo con las normas de la
sección 4.2.7 (Costos financieros).
El costo de los
bienes producidos no debe incluir la porción de los costos ocasionados
por:
a) improductividades
físicas o ineficiencias en el uso de los factores en general;
b) la ociosidad
producida por la falta de aprovechamiento de los factores fijos
originada en la no utilización de la capacidad de planta a su "nivel
de actividad normal".
Las cantidades
anormales de materiales, mano de obra u otros costos de conversión
desperdiciados, deben ser reconocidas como resultados del período.
El "nivel de
actividad normal" es el que corresponde a la producción que se espera
alcanzar como promedio de varios períodos bajo las circunstancias
previstas, de modo que está por debajo de la capacidad total y debe
considerarse como un indicador realista y no como un objetivo ideal.
El número de períodos a considerar para el cálculo de dicho promedio
debe establecerse con base en el criterio profesional, teniendo en
cuenta la naturaleza de los negocios del ente y otras circunstancias
vinculadas con los efectos cíclicos de la actividad, los ciclos de
vida de los productos elaborados, la precisión de los presupuestos,
etc.
Los bienes de uso
construidos, normalmente estarán terminados cuando el proceso físico
de construcción haya concluido. Sin embargo, en algunos casos, para
que el activo pueda ser utilizado de acuerdo con el uso planeado, se
debe cumplir además un proceso de puesta en marcha de duración
variable, durante el cual se lo somete a pruebas hasta que las mismas
indican que se encuentra en condiciones de operar dentro de los
parámetros de consumo y producción especificados en el proyecto
inicial de construcción y considerados necesarios para lograr su
viabilidad económica. En esta situación:
a) los costos
normales directamente asociados con dicho proceso, incluyendo los
de las pruebas efectuadas, deben agregarse al costo del bien;
b) cualquier
ganancia que se obtuviere por la venta de producciones que tengan
valor comercial deberá tratarse como una reducción de los costos
referidos en el inciso anterior.
La activación de
estos costos cesará cuando el bien alcance las condiciones de
operación antes mencionadas y no se prolongará si con posterioridad a
ese momento el bien fuera utilizado por debajo de su capacidad normal
o generara pérdidas operativas.
4.2.7. Costos
financieros
Se considerarán
costos financieros los intereses (explícitos o implícitos),
actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por seguros
de cambio o similares derivados de la utilización de capital ajeno
netos, en sus casos, de los correspondientes resultados por exposición
a la inflación.
4.2.7.1. Tratamiento
preferible
Los costos
financieros deben ser reconocidos como gastos del período en que se
devengan.
4.2.7.2. Tratamiento
alternativo permitido
Podrán
activarse costos financieros en el costo de un activo cuando se
cumplan estas condiciones:
a) el activo se
encuentra en producción, construcción, montaje o terminación y tales
procesos, en razón de su naturaleza, son de duración prolongada;
b) tales procesos no
se encuentran interrumpidos o sólo se encuentran interrumpidos por
demoras temporarias necesarias para preparar el activo para su uso o
venta;
c) el período de
producción, construcción, montaje o terminación no excede del
técnicamente requerido;
d) las actividades
necesarias para dejar el activo en condiciones de uso o venta no se
encuentran sustancialmente completas; y
e) el activo no está
en condiciones de ser vendido, usado en la producción de otros bienes
o puesto en marcha, lo que correspondiere al propósito de su
producción, construcción, montaje o terminación.
En caso de ser
aplicado el tratamiento alternativo debe hacerse consistentemente para
todos los costos financieros definidos por esta norma y con todos los
activos que cumplan con las condiciones indicadas previamente.
Las situaciones
referidas en el inciso e) deben evaluarse para cada activo en
particular, aunque la producción, construcción, montaje o terminación
forme parte de la de un grupo mayor de activos. En este supuesto, la
activación de los costos financieros debe limitarse a cada parte, al
ser terminada.
La imputación de los
costos financieros se hará mensualmente, siguiendo las reglas que se
explican en los párrafos siguientes. Se admitirá el empleo de períodos
más largos mientras esto no produzca distorsiones significativas.
Del total de los
costos financieros, primero se activarán los que se hayan incurrido
para financiar total o parcialmente y en forma específica a los
activos que cumplen con las condiciones señaladas en los incisos a) a
e) precedentes, siempre que tal financiación específica sea
demostrable. Para determinar el importe a activar, previamente se
detraerán los ingresos financieros generados por las colocaciones
transitorias de fondos provenientes de préstamos destinados a la
financiación específica.
Para la asignación de
costos financieros a los activos que cumplan con las condiciones
señaladas en los incisos a) a e) precedentes pero no hayan sido
financiados específicamente, se procederá de la siguiente manera:
a) del total de
deudas se excluirán las que guarden una identificación específica con
los activos financiados específicamente y cuyos costos financieros ya
hayan sido asignados por dicho motivo;
b) se calculará una
tasa promedio mensual de los costos financieros correspondientes a las
deudas indicadas en el inciso precedente;
c) se determinarán
los montos promedios mensuales de los activos que se encuentren en
producción, construcción, montaje o terminación, excluidos
aquellos que hayan recibido costos financieros por haber contado con
financiación específica; y
d) se aplicará a las
mediciones contables de los activos determinados en el inciso c) la
tasa de capitalización indicada en el inciso b).
Si existieran activos
parcialmente financiados en forma específica, la activación de costos
financieros referida en el párrafo precedente se calculará sobre la
porción no financiada específicamente.
Los costos
financieros que resulten activados (o, en su caso, deducidos) por la
aplicación de los procedimientos descriptos en esta sección no deben
exceder a los incurridos durante el período.
4.2.8. Costos de
cancelación
El costo de
cancelación de una obligación es la suma de todos los costos
necesarios para liberarse de ella.
El costo de
cancelación de una obligación monetaria es la suma de dinero que el
acreedor aceptaría, a la fecha de la medición, para liberar al ente de
su obligación. Si este importe no fuera conocido o si se tratase de
una obligación no vencida cuyo pago anticipado no dé lugar a la
reducción de la suma de dinero a entregar al vencimiento, el costo de
cancelación se estimará mediante el descuento de los pagos convenidos
futuros, utilizando para ello una tasa de interés (vigente al momento
de la medición) que refleje las evaluaciones que el mercado hace del
valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación.
En los casos de
obligaciones monetarias nominadas en moneda extranjera o en un
equivalente de ésta, los criterios indicados se aplicarán sobre las
mediciones efectuadas en la moneda extranjera y el resultado de su
aplicación se convertirá a moneda argentina utilizando el tipo de
cambio entre ambas a la fecha de la medición.
El costo de
cancelación de una obligación de entregar bienes existentes es la suma
de la medición contable asignada a dichos bienes y de los costos
adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del
acreedor.
El costo de
cancelación de una obligación de entregar bienes adquiribles en el
mercado es la suma de su costo de adquisición -calculado de la manera
indicada en la sección 4.2.2 (Bienes o servicios
adquiridos)- a la fecha de la medición y de los costos adicionales
necesarios para poner los bienes a disposición del acreedor.
El costo de
cancelación de una obligación de entregar bienes a producir es la suma
de su costo de producción -calculado de la manera indicada en la
4.2.6 (Bienes producidos)- a la fecha de la medición y de
los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición
del acreedor.
El costo de
cancelación de una obligación de prestar servicios es su costo de
producción a la fecha de la medición.
4.3. Determinación de
valores corrientes de los activos destinados a la venta o a ser
consumidos en el proceso de obtención de bienes o servicios destinados
a la venta
4.3.1. Pautas básicas
Los valores
corrientes referidos en el epígrafe se determinarán considerando, en
cada caso, el grado de avance de los correspondientes procesos de
generación de resultados y procurando que representen adecuadamente la
riqueza poseída.
Para las cuentas a
cobrar se empleará un valor corriente de salida (valor neto de
realización).
En los casos de
activos cuya venta no requiera esfuerzos significativos, se procederá
así:
a) cuando los bienes
estén en condiciones de ser entregados, se empleará un valor corriente
de salida;
b) en el caso
contrario, se utilizará el valor neto de realización proporcionado
según el grado de avance de la producción o construcción del bien y
del correspondiente proceso de generación de resultados.
Para los restantes
activos se utilizará —en general— el valor corriente de entrada o
costo de reposición, siguiendo los lineamientos descriptos en la
sección 4.3.3 (Determinación de costos de reposición).
4.3.2. Determinación
de valores netos de realización
En la determinación
de los valores netos de realización se considerarán:
a) los precios de
contado correspondientes a transacciones no forzadas entre partes
independientes en las condiciones habituales de negociación;
b) los ingresos
adicionales, no atribuibles a la financiación, que la venta generare
por sí (por ejemplo: un reembolso de exportación);
c) los costos que
serán ocasionados por la venta (comisiones, impuesto a los ingresos
brutos y similares);
d) los siguientes
límites:
1) el valor neto de
realización de los bienes sobre los cuales se hayan lanzado opciones
de compra ("calls") que no tengan cotización, no podrá ser superior al
precio de ejercicio de la opción menos los costos que serán
ocasionados por la venta más la medición contable de la opción lanzada
que se hubiere contabilizado por aplicación de las normas de la
sección 2 (instrumentos derivados) de la segunda parte de la
resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo
de algunas cuestiones de aplicación particular);
2) el valor neto de
realización de los bienes sobre los cuales se hayan adquirido opciones
de venta ("puts") que no tengan cotización, no podrá ser inferior al
precio de ejercicio de la opción menos los costos ocasionados por la
venta menos la medición contable de la opción adquirida que se hubiere
contabilizado por aplicación de las normas de la sección 2
(instrumentos derivados) de la segunda parte de la resolución técnica
18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones
de aplicación particular).
En los casos de
bienes sobre los cuales se haya adquirido una opción de venta con
cotización o lanzado una opción de compra con cotización, el precio de
ejercicio de ella no será considerado para el cálculo del valor neto
de realización.
4.3.3. Determinación
de costos de reposición
Los costos de
reposición de un elemento deben establecerse acumulando todos los
conceptos que integran su costo original, expresados cada uno de ellos
en términos de su reposición, a la fecha de su medición.
Deberán utilizarse
precios de contado correspondientes a los volúmenes habituales de
compra o, si éstas no fueran repetitivas, a volúmenes similares a los
adquiridos.
Los precios que estén
medidos en moneda extranjera, deben convertirse a moneda argentina
utilizando el tipo de cambio del momento de la medición.
Los precios deben ser
cercanos al cierre del período. En lo posible, deben ser obtenidos de
fuentes directas confiables, como las siguientes:
-
Cotizaciones o listas de precios de proveedores.
-
Costos de adquisición y producción reales.
-
Ordenes de compra colocadas y pendientes de
recepción.
-
Cotizaciones que resulten de la oferta y la
demanda en mercados públicos o privados, publicadas en boletines,
periódicos o revistas.
Cuando lo anterior no sea factible, podrán emplearse
aproximaciones basadas en:
En casos especiales podrá recurrirse a tasaciones efectuadas
por peritos independientes.
4.3.4. Empleo del costo original como sucedáneo
Si la obtención del valor corriente fuera imposible o muy
costosa se usará como sucedáneo el costo original.
4.4. Comparaciones con valores recuperables
4.4.1. Criterio general
Ningún activo (o grupo homogéneo de activos) podrá
presentarse en los estados contables por un importe superior a su
valor recuperable, entendido como el mayor importe entre:
a) su valor neto de realización, determinado de la manera
indicada en la sección 4.3.2(Determinación de valores netos de
realización);
b) su valor de uso,
definido como el valor actual esperado de los flujos netos de fondos
que deberían surgir del uso de los bienes y de su disposición al final
de su vida útil (o de su venta anticipada, si ella hubiera sido
resuelta) y determinado aplicando las normas de las secciones 4.4.4
y 4.4.5.
4.4.2. Frecuencia de las comparaciones
Las comparaciones entre las mediciones contables primarias de
los activos y sus correspondientes valores recuperables deben hacerse
cada vez que se preparen estados contables, en los casos de:
a) cuentas a cobrar
(incluyendo a los depósitos a plazo fijo y las titulizadas);
b) bienes de cambio;
c) Instrumentos
derivados sin cotización;
d) intangibles no
utilizados en la producción o venta de bienes y servicios y que
generan un flujo de fondos propio e identificable;
e) bienes tangibles e
intangibles que ya no estén disponibles para el uso;
f) participaciones permanentes en otras sociedades valuadas
al costo; y
g) bienes destinados a alquiler;
En los casos de:
a) bienes de uso;
b) intangibles empleados en la producción o venta de bienes y
servicios;
c) otros intangibles que no generan un flujo de fondos
propio; y
d) participaciones permanentes en otras sociedades valuadas
al valor patrimonial proporcional;
la comparación con el valor recuperable deberá hacerse cada
vez que se preparen estados contables cuando:
1) el activo incluya
cualquier intangible empleado en la producción o venta de bienes y
servicios o un valor llave, en la medida que se deprecien a lo largo
de más de veinte años desde la fecha de su incorporación al activo; o
2) existe algún
indicio de que tales activos se hayan desvalorizado (o de que una
desvalorización anterior se haya revertido).
Los indicios a considerar con el propósito indicado en el
párrafo anterior son, como mínimo, los siguientes (los indicados entre
paréntesis corresponden a situaciones en que se podrían haber
revertido desvalorizaciones anteriores):
a) de origen externo:
1) declinaciones (o
aumentos) en los valores de mercado de los bienes que sean superiores
a las que debería esperarse con motivo del mero transcurso del tiempo;
2) cambios
importantes ocurridos o que se espera ocurrirán próximamente en los
mercados y en los contextos tecnológico, económico o legal en que
opera el ente y que lo afectan adversamente (o favorablemente);
3) aumentos (o
disminuciones) en las tasas de interés que afecten la tasa de
descuento utilizada para calcular el valor de uso del activo,
disminuyendo (o aumentando) su valor recuperable en forma
significativa.
4) disminución (o
aumento) del valor total de las acciones del ente no atribuibles a las
variaciones de su patrimonio contable;
b) de origen interno:
1) evidencias de
obsolescencia o daño físico del activo;
2) cambios ocurridos
o que se espera ocurrirán próximamente en la manera en que los bienes
son o serán usados, como los motivados por planes de descontinuación o
reestructuración de operaciones o por haberse decidido que la venta de
los bienes se producirá antes de la fecha originalmente prevista (o
por haberse efectuado mejoras que incrementan las prestaciones de los
bienes);
3) evidencias de que
las prestaciones de los bienes son peores (o mejores) que las
anteriormente previstas;
4) expectativas (o
desaparición de ellas) de pérdidas operativas futuras;
c) las brechas
observadas en anteriores comparaciones de las mediciones contables
primarias con los valores recuperables de los bienes.
4.4.3. Niveles de comparación
4.4.3.1. Criterio general
Las comparaciones con valores recuperables se harán al nivel
de cada bien o, si correspondiera, grupo homogéneo de bienes.
4.4.3.2. Bienes de cambio
La comparación con el valor recuperable se efectuará
considerando la forma de utilización o comercialización de los bienes.
Por ejemplo: bienes que se combinan para la producción de un nuevo
bien, venta individual bien por bien, venta a granel, agrupación de
productos complementarios en una única oferta, venta de algunos
productos por debajo de su costo para generar la venta de otros
productos.
4.4.3.3. Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la
producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de
fondos propio
Las sociedades que estén en el régimen de oferta pública de
sus acciones o títulos de deuda o que han solicitado autorización para
hacerlo, deben hacer las comparaciones con el valor recuperable:
a) al nivel de cada bien o, si esto no fuera posible,
b) al nivel de cada "unidad generadora de efectivo".
Para el resto de los entes, las comparaciones con valores
recuperables se harán:
a) al nivel de cada bien o, si no fuera posible,
b) al nivel de cada "unidad generadora de efectivo" o, si no
fuera posible,
c) al nivel de cada actividad o, si no fuera posible,
d) al nivel global.
La imposibilidad de realizar las comparaciones en los incisos
a) a c) anteriores, debe basarse en fundamentos objetivos.
Se consideran "unidades generadoras de efectivo" a los grupos
identificables más pequeños de bienes de uso e intangibles cuyo uso
continuo genera entradas de fondos mayormente independientes de las
producidas por el uso de otros activos o grupos de activos.
En principio, se definirán unidades generadoras de efectivo
que no incluyan a los activos generales y a la llave de negocio (si
estuviere contabilizada). Se consideran "activos generales" a los que
contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros en todas las
unidades generadoras de efectivo existentes y son distintos del valor
llave (por ejemplo: los edificios de la administración general o del
centro de cómputos).
Luego, y por separado, se intentará la asignación de los
activos generales y la llave de negocio a las unidades generadoras de
efectivo definidas o a grupos de ellas.
Si la asignación recién referida es posible, la comparación
entre las mediciones contables previas y los valores recuperables se
hará para cada unidad generadora de efectivo, incluyendo en la
medición contable de ésta a la porción asignada de los activos
generales y de la llave.
Si dicha asignación no fuere posible, se harán dos
comparaciones:
a) la primera, para
cada unidad generadora de efectivo, sin incluir en la medición
contable de ésta ninguna porción asignada de los activos generales y
de la llave;
b) la segunda, al
nivel de la unidad generadora de efectivo más pequeña a la cual puedan
asignarse la llave de negocio y los activos generales sobre una base
razonable y consistente.
Cuando exista un mercado activo para el producto de la
utilización de uno o más bienes, se considerará que éstos integran una
unidad generadora de efectivo, incluso cuando dicho producto no sea
vendido sino empleado internamente (aunque sea parcialmente).
Las unidades generadoras de efectivo que se definan serán
utilizadas consistentemente, salvo cuando pueda justificarse un cambio
de agrupamientos.
La comparación con los valores recuperables al nivel de
segmento, requiere la identificación de distintos componentes de la
empresa, que se diferencian por sus riesgos y rendimientos. Una vez
identificados los segmentos, corresponde aplicar el procedimiento de
asignación de activos descripto para las unidades generadoras de
efectivo.
4.4.4. Estimación de los flujos de fondos
Las proyecciones de futuros flujos de fondos que se hagan
para la determinación de valores recuperables deben:
a) expresarse en
moneda de la fecha de los estados contables, por lo cual se requiere
que la tasa de descuento a utilizar excluya los efectos de la
inflación futura;
b) cubrir un período
que abarque la vida útil restante de los activos principales de cada
unidad generadora de efectivo;
c) basarse en
premisas que representen la mejor estimación que la administración del
ente pueda hacer de las condiciones económicas que existirán durante
la vida útil de los activos;
d) dar mayor peso a
las evidencias externas;
e) basarse en los
presupuestos financieros más recientes que hayan sido aprobados por la
administración del ente, que cubran como máximo un período de cinco
años;
f) para los períodos
no cubiertos por dichos presupuestos, deberá basarse en
extrapolaciones de las proyecciones contenidas en ellos, usando una
tasa de crecimiento constante o declinante (incluso nula o menor a
cero), a menos que pueda justificarse el empleo de una tasa creciente;
g) no utilizar tasas
de crecimiento que superen a la tasa promedio de crecimiento en el
largo plazo para los productos, industrias o países en que el ente
opera o para el mercado en el cual se emplean los activos, salvo que
el uso de una tasa mayor pueda justificarse debidamente;
h) considerar las
condiciones actuales de los activos;
i) incluir:
1) las proyecciones
de entradas de fondos atribuibles al uso de los activos;
2) las salidas de
fondos necesarias para la obtención de tales entradas, que puedan ser
atribuidas a esos activos sobre bases razonables y consistentes;
incluyendo los pagos futuros necesarios para mantener o conservar el
activo en su nivel de rendimiento originalmente previsto.
3) el valor neto de
realización a ser obtenido por la disposición de los activos,
calculado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (determinación
de valores netos de realización);
j) no incluir los
flujos de fondos que se espera ocasionen:
1) las cancelaciones
de pasivos ya reconocidos a la fecha de la estimación;
2) reestructuraciones
futuras que no han sido comprometidas;
3) las futuras
mejoras a la capacidad de servicio de los activos;
4) los resultados de
actividades financieras;
5) los pagos o
recuperos del impuesto a las ganancias.
En la estimación de los importes y momentos de los flujos de
fondos que generarán las cuentas por cobrar (incluyendo a las
titulizadas) deberán considerarse las incobrabilidades y moras que se
consideren probables. A este fin, se tendrán en cuenta, como mínimo,
los siguientes elementos de juicio:
a) dificultades
financieras significativas del emisor;
b) alta probabilidad
de que el deudor entre en quiebra o solicite una reestructuración de
su deuda;
c) existencia de
concesiones otorgadas al deudor debido a sus dificultades financieras
(que no se habrían otorgado en condiciones normales);
d) desaparición de un
mercado activo para el activo en cuestión;
e) incumplimientos ya
ocurridos de las cláusulas contractuales, como la falta de pago de
intereses o del capital o su pago con retraso;
f) un patrón
histórico de comportamiento que haga presumir la imposibilidad de
cobrar el importe completo, y
Si las cuentas a cobrar contasen con garantías cuya
probabilidad de ejecución sea alta, el flujo de fondos a computar será
el que pueda provenir de tal ejecución, para cuya estimación se
considerará el valor corriente de la garantía.
4.4.5. Tasas de descuento
Para estimar los valores recuperables deben emplearse tasas
de descuento que:
a) reflejen las
evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los
riesgos específicos del activo que no hayan sido ya considerados al
estimar los flujos de fondos;
b) excluyan los
efectos de la inflación futura;
c) no consideren el
efecto del impuesto a las ganancias.
En los casos de las cuentas a cobrar alcanzadas por la
sección 5.2. (Cuentas a cobrar en moneda), respecto de las
cuales no existan la intención y la factibilidad de negociarlas,
cederlas o transferirlas anticipadamente, y de los títulos de deuda
para cuya medición contable deban aplicarse las reglas enunciadas en
la sección 5.7(Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos
hasta su vencimiento y no afectados por coberturas), la tasa de
interés para el cálculo de los valores recuperables será la misma tasa
utilizada para determinar los intereses devengados hasta la fecha de
los estados contables.
4.4.6. Imputación de las pérdidas por desvalorización
Las pérdidas por desvalorización deben imputarse al resultado
del período, salvo las que reversen valorizaciones incluidas en saldos
de revalúos mantenidos por aplicación de las normas de transición de
la sección 8.2.2 (bienes de uso y asimilables y saldos de
revalúos), que reducirán dichos saldos.
Las pérdidas resultantes de las comparaciones entre
mediciones contables y valores recuperables correspondientes a bienes
individuales reducirán las primeras.
Las pérdidas resultantes de las comparaciones entre
mediciones contables y valores recuperables de unidades generadoras de
efectivo o de actividades o "a nivel global", se imputarán en el
siguiente orden:
a) a la llave de negocio asignada a ellos,
b) a los otros activos intangibles asignados a ellos, y si
quedare un remanente,
c) se lo prorrateará entre los restantes bienes incluidos en
la medición contable que se compara, en proporción a sus mediciones
(anteriores al cómputo de la desvalorización).
4.4.7. Reversiones de pérdidas por desvalorización
Las pérdidas por desvalorización reconocidas en períodos
anteriores sólo deben reversarse cuando, con posterioridad a la fecha
de su determinación, se produzca un cambio en las estimaciones
efectuadas para determinar los valores recuperables. En tal caso, la
medición contable del activo o activos relacionados debe elevarse al
menor importe entre:
a) la medición
contable que el activo o grupo de activos habría tenido si nunca se
hubiese reconocido una pérdida por desvalorización; y
b) su valor
recuperable.
Las reversiones de pérdidas por desvalorización se imputarán
al resultado del período, excepto en la medida en que reversen
desvalorizaciones de bienes revaluados previamente por aplicación de
la sección 8.2.2 (bienes de uso y asimilables y saldos de revalúo),
en cuyo caso:
a) el incremento de
la medición contable del activo hasta el importe que habría tenido si
nunca hubiese sido revaluado, se reconocerá como una ganancia;
b) el resto aumentará el saldo de revalúo.
Las reversiones de pérdidas resultantes de las comparaciones
entre mediciones contables y valores recuperables correspondientes a
bienes individuales se agregarán a las mediciones contables de estos.
Las reversiones de pérdidas resultantes de las comparaciones
entre la medición contable y el valor recuperable de una unidad
generadora de efectivo se agregarán a las mediciones contables de los
activos en el siguiente orden:
a) primero, a los
activos integrantes de la unidad que sean distintos a la llave de
negocio, en proporción a sus mediciones contables (anteriores al
cómputo de la desvalorización), con la siguiente limitación: ningún
activo debe quedar por encima del menor importe entre:
1) su valor
recuperable (si fuere determinable); y
2) la medición
contable que el activo habría tenido si nunca se hubiese reconocido la
desvalorización previa;
b) si la asignación
anterior fuera incompleta debido a la aplicación de los topes
indicados, se efectuará un nuevo prorrateo entre los bienes
individuales de la unidad que no haya alcanzado dichos límites;
c) el remanente no
asignado será agregado al valor llave que estuviere asignado a la
unidad, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el párrafo
siguiente.
La desvalorización contabilizada para la llave de negocio
sólo será reversada cuando:
a) haya sido causada
por un hecho externo específico de carácter excepcional cuya
recurrencia no se espera; y
b) haya sido reversada por otro(s) hecho(s) externos.
El hecho de que la pérdida de valor reconocida para un activo
haya desaparecido total o parcialmente puede indicar que la vida útil
restante, que el método de amortización o que el valor residual
necesitan ser revisados, aunque el indicio no lleve a la reversión de
la pérdida de valor del activo.
4.5. Medición inicial de créditos y deudas
4.5.1. Créditos en moneda originados en la venta de bienes y
servicios
Se los medirá con base en los correspondientes precios de
venta para operaciones de contado, si existieran operaciones
efectivamente basadas en ellos. Si no se presentase esta última
condición, el precio de contado será reemplazado por una estimación
basada en el valor descontado —a la fecha de la operación— del importe
futuro a percibir. A este efecto, se utilizará una tasa de interés que
refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del
dinero y de los riesgos específicos de la operación, correspondiente
al momento de la medición.
En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o
en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a
moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
Optativamente, podrá aplicarse el segundo párrafo de la
sección 4.6 (Componentes financieros implícitos).
4.5.2. Créditos en moneda originados en transacciones
financieras
Se medirán de acuerdo con la suma de dinero entregada. Si el
crédito fuera sin interés, o con una tasa de interés muy inferior a la
de mercado, se medirá sobre la base de la mejor estimación posible de
la suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las
evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los
riesgos específicos del activo.
En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o
en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a
moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
4.5.3. Créditos originados en refinanciaciones
Cuando un crédito sea sustituido por otro cuyas condiciones
sean sustancialmente distintas de las originales, se dará de baja la
cuenta preexistente y se reconocerá un nuevo crédito, cuya medición
contable se hará sobre la base de la mejor estimación posible de la
suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones
del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos
del activo. Se presumirá que las condiciones son sustancialmente
distintas si el valor descontado del nuevo crédito difiere al menos un
diez por ciento del valor descontado del crédito refinanciado.
En los casos de refinanciaciones a ser cobradas en moneda
extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se
convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la
refinanciación.
4.5.4. Otros créditos en moneda
Se medirán sobre la base de la mejor estimación posible de la
suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones
del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos
del activo.
Al estimar la suma a cobrar deben considerarse los hechos
futuros que puedan afectarla, en tanto exista evidencia objetiva de
que ellos ocurrirán.
Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que
se cobrarán, se considerará el plazo más probable, y si ninguna
estimación de plazo es la más probable, se tomará la de mayor plazo.
En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o
en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a
moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
Se admitirá que el descuento de las sumas a cobrar, se
efectúe únicamente sobre los saldos de estos créditos a la fecha de
los estados contables.
4.5.5. Créditos en especie
Se medirán de acuerdo con la medición contable inicial que se
les asignaría a los bienes a recibir.
4.5.6. Pasivos en moneda originados en la compra de bienes o
servicios
Se los medirá con base en los correspondientes precios de compra para
operaciones de contado, si existieran operaciones efectivamente
basadas en ellos. Si no se presentase esta última condición, el precio
de contado será reemplazado por una estimación basada en el valor
descontado —a la fecha de la operación—del importe futuro a entregar.
A este efecto, se utilizará una tasa de interés que refleje las
evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los
riesgos específicos de la operación, correspondiente al momento de la
medición.
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o
en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a
moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
Optativamente, podrá aplicarse el segundo párrafo de la
sección 4.6 (Componentes financieros implícitos).
4.5.7. Pasivos en moneda originados en transacciones
financieras
Se medirán de acuerdo con la suma de dinero recibida (neta de
los costos demandados por la transacción). Si el pasivo fuera sin
interés, o con una tasa de interés muy inferior a la de mercado, se
medirá sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a
pagar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del
mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de
la operación.
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o
en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a
moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
4.5.8. Pasivos en moneda originados en refinanciaciones
Cuando una deuda sea sustituida por otra (en casos como
moratorias previsionales e impositivas, deudas financieras,
comerciales, etc.) cuyas condiciones sean sustancialmente distintas de
las originales, se dará de baja la cuenta preexistente y se reconocerá
una nueva deuda, cuya medición contable se hará sobre la base de la
mejor estimación posible de la suma a pagar, descontada usando una
tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo
del dinero y los riesgos específicos del pasivo. Se presumirá que las
condiciones son sustancialmente distintas si el valor descontado de la
nueva deuda difiere al menos un diez por ciento del valor descontado
de la deuda refinanciada.
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o
en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a
moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
4.5.9. Otros pasivos en moneda
Su medición original se hará sobre la base del valor
descontado de la mejor estimación disponible de la suma a pagar,
usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el
valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del pasivo.
Al estimar la suma a pagar deben considerarse los hechos
futuros que puedan afectar el importe necesario para cancelar la
obligación, en tanto exista evidencia suficiente y objetiva de que
ellos ocurrirán.
Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que
se cancelarán los pasivos, se considerará el plazo más probable, y si
ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará la de menor
plazo.
Los reembolsos a obtener de terceros con motivo de la
cancelación de la obligación sólo se reconocerán (como activo) cuando
su percepción esté virtualmente asegurada. En tal caso, la medición
inicial del reembolso contabilizado no deberá superar a la del pasivo
registrado.
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o
en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a
moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción.
Se admitirá que el descuento de las sumas a pagar, se efectúe
únicamente sobre los saldos de estos pasivos a la fecha de los estados
contables.
4.5.10. Pasivos en especie
Los pasivos en especie asumidos contra la recepción de dinero
se medirán de acuerdo con el importe recibido. En los restantes casos,
se los registrará al valor corriente (a la fecha de la transacción) de
los bienes o servicios a entregar.
4.6. Componentes financieros implícitos
Con sujeción a lo indicado en el último párrafo de esta
sección, las diferencias entre precios de compra (o venta) al contado
y los correspondientes a operaciones a plazo deben segregarse y
tratarse como costos (o ingresos) financieros. Cuando el precio de
contado no fuere conocido o no existieran operaciones basadas en él,
se lo estimará mediante la aplicación de una tasa de interés que
refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero
y los riesgos específicos de la operación, en el momento de efectuar
la medición.
Se admitirá que la segregación referida se efectúe únicamente
sobre los saldos de los activos y pasivos a la fecha de los estados
contables.
4.7. Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales
Las transacciones con los propietarios y equivalentes
(aportes y retiros de capital, distribuciones de ganancias y otros) y
los resultados deben reconocerse en los períodos en que se produzcan
los hechos sustanciales generadores de las correspondientes
variaciones patrimoniales. A estos efectos, la sustancia y realidad
económica de los hechos y operaciones deberá primar por sobre su forma
legal.
Los resultados de las operaciones de intercambio se
reconocerán cuando pueda considerárselas concluidas desde el punto de
vista de la realidad económica.
También se reconocerán como resultados los acrecentamientos,
valorizaciones o desvalorizaciones provenientes de acontecimientos
internos o externos al ente que motiven cambios en las mediciones
contables de activos o pasivos, de acuerdo con los criterios
establecidos en esta resolución técnica.
La medición de los ingresos se hará empleando los criterios
de medición contable de los activos incorporados o de los pasivos
cancelados.
La medición de los costos se hará empleando los criterios de
medición contable de los activos enajenados o consumidos o de los
pasivos asumidos. En los estados contables intermedios, se aplicarán
los mismos criterios de reconocimiento de variaciones patrimoniales
que en los estados contables de cierre de ejercicio, salvo que una
norma particular indique lo contrario. Su imputación a períodos se
hará aplicando las siguientes reglas:
a) si el costo se
relaciona con un ingreso determinado, debe ser cargado al resultado
del mismo período al que se imputa el ingreso;
b) si el costo no
puede ser vinculado con un ingreso determinado pero sí con un período,
debe ser cargado al resultado de éste;
c) si no se da
ninguna de las dos situaciones anteriores, el costo debe ser cargado
al resultado de inmediato.
Los impuestos sobre las ganancias se imputarán a los mismos
períodos que los ingresos, gastos, ganancias y pérdidas que
intervienen en su determinación.
Las participaciones de accionistas no controlantes sobre los
resultados de entidades controladas se imputarán a los mismos períodos
que éstos.
4.8. Consideración de hechos contingentes
Los efectos patrimoniales que pudiere ocasionar la posible
concreción o falta de concreción de un hecho futuro (no controlable
por el ente emisor de los estados contables) tendrán el siguiente
tratamiento:
a) los favorables
sólo se reconocerán en los casos previstos en la sección 5.19.6.3 (Impuestos
diferidos);
b) los desfavorables se reconocerán cuando:
1) deriven de una
situación o circunstancia existente a la fecha de los estados
contables;
2) la probabilidad de
que tales efectos se materialicen sea alta;
3) sea posible
cuantificarlos en moneda de una manera adecuada.
El activo resultante de un efecto patrimonial favorable cuya
concreción sea virtualmente cierta no se considerará contingente y
deberá ser reconocido.
4.9. Consideración de hechos posteriores a la fecha de los
estados contables
Deberán considerarse contablemente los efectos de los hechos
y circunstancias que, habiendo ocurrido entre la fecha de los estados
contables y la de su emisión, proporcionen evidencias confirmatorias
de situaciones existentes a la primera o permitan perfeccionar las
estimaciones correspondientes a la información en ellos contenida.
4.10. Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores
Estas modificaciones se practicarán con motivo de:
a) correcciones de
errores en la medición de los resultados informados en estados
contables de ejercicios anteriores; o :
b) la aplicación de
una norma de medición contable distinta de la utilizada en el
ejercicio anterior, con las excepciones indicadas en la sección 8.2
(excepciones).
En ambos casos se corregirá la medición contable de los
resultados acumulados al comienzo del período.
No se computarán modificaciones a resultados de ejercicios
contables anteriores cuando:
a) cambien las
estimaciones contables como consecuencia de la obtención de nuevos
elementos de juicio que no estaban disponibles al momento de emisión
de los estados contables correspondientes a dichos ejercicios.
b) cambien las
condiciones preexistentes u ocurran situaciones que en sustancia son
claramente diferentes de lo acaecido anteriormente.
5. Medición contable en particular
Para la medición contable de activos y pasivos y de los
resultados relacionados se aplicarán los criterios primarios
enunciados en las normas contenidas en este capítulo, con sujeción, en
el caso de los activos, a la consideración de los límites establecidos
en el punto 4.4 (Comparaciones con valores recuperables):
Las cuestiones particulares de medición contable que no
estuvieren expresamente previstas en este capítulo se tratarán
teniendo en cuenta lo expuesto en el capítulo 9 (Cuestiones
no previstas).
5.1. Efectivo
El efectivo disponible en el ente o en bancos se computará a
su valor nominal.
La moneda extranjera se convertirá a moneda argentina al tipo
de cambio de la fecha de los estados contables.
5.2. Cuentas a cobrar en moneda (originados en la venta de
bienes y servicios, en transacciones financieras y en
refinanciaciones, incluyendo a los depósitos a plazo fijo y excluyendo
a las representadas por títulos con cotización)
Para estos activos se considerará su destino probable.
Cuando existieren la intención y la factibilidad de
negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente, se computarán a
su valor neto de realización, determinado de acuerdo con la sección
4.3.2 (determinación de valores netos de realización). La
aplicación de este criterio requiere:
a) la existencia de
un mercado al cual el ente pueda acceder para la realización
anticipada del activo;
b) que hechos
anteriores o posteriores a la fecha de los estados contables revelen
su conducta o modalidad operativa en ese sentido.
En los restantes casos, su medición contable se efectuará
considerando:
a) la medición
original del activo;
b) la porción
devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes
a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa
interna de retorno determinada al momento de la medición inicial sobre
la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;
c) las cobranzas
efectuadas.
Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor
descontado de los flujos de fondos que originará el activo, utilizando
la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición
inicial.
En caso de existir cláusulas de actualización monetaria o de
modificaciones de la tasa de interés, se considerará su efecto.
En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o
en su equivalente en moneda argentina, los cálculos indicados deben
ser efectuadas en ella y los importes así obtenidos deben ser
convertidos a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los
estados contables.
5.3. Otros créditos en moneda
Para estos activos se considerará su destino probable.
Cuando existieren la intención y la factibilidad de
negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente, se computarán a
su valor neto de realización, de acuerdo con lo descripto en el
segundo párrafo de la sección 5.2 (cuentas a cobrar en moneda).
En los restantes casos, su medición contable se efectuará
sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar,
descontada usando:
-
la tasa aplicada en la medición inicial; o
-
la tasa que hubiera correspondido usar, si el
descuento inicial no se hubiera efectuado por haberse seguido el
criterio alternativo admitido en el último párrafo de la sección
4.5.4 (Otros créditos en moneda).
En un contexto de
estabilidad monetaria, en los términos de la sección 3.1(Expresión
en moneda homogénea), las sumas a cobrar cuyo vencimiento se
produzca dentro de los doce meses de la fecha de los estados
contables, podrán no descontarse, en cuyo caso deberá optarse por el
mismo criterio en la medición de los pasivos tratados en la sección
5.15 (Otros pasivos en moneda).
Al estimar la suma a
cobrar deben considerarse los hechos futuros que puedan afectarla, en
tanto exista evidencia objetiva de que ellos ocurrirán.
Cuando no pueda
determinarse objetivamente el momento en que se cobrarán, se
considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación de plazo es
la más probable, se tomará la de mayor plazo.
En los casos de
cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en
moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al
tipo de cambio de la fecha de los estados contables.
5.4. Créditos no cancelables en moneda (derechos de recibir bienes o
servicios)
Deben aplicarse las
reglas de medición contable correspondientes a los bienes o servicios
a recibir.
5.5. Bienes de cambio
5.5.1. Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan
ser comercializados sin esfuerzo significativo
Se los medirá al
valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la
sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización).
5.5.2. Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que
fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren
la efectiva concreción de la venta y de la ganancia.
Se los medirá al
valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la
sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización).
5.5.3. Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso
prolongado.
La medición contable
de estos activos se efectuará a su valor neto de realización
proporcionado de acuerdo con el grado de avance de la producción o
construcción y del correspondiente proceso de generación de
resultados, cuando
a) se hayan recibido
anticipos que fijan precio;
b) las condiciones
contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la
venta;
c) el ente tenga la
capacidad financiera para finalizar la obra; y
d) exista certidumbre
respecto de la concreción de la ganancia,
En los restantes
casos, se utilizará el costo de reposición de los bienes con similar
grado de avance de la producción o construcción, tomado de un mercado
activo o, si esto no fuera posible, su costo de reproducción, para
cuya determinación se considerarán:
a) las normas
enunciadas en la sección 4.2.6 (Bienes producidos) y
b) los métodos
habitualmente seguidos por el ente para aplicarlas.
Si la obtención del
costo de reproducción fuera imposible o impracticable, se usará el
costo original.
5.5.4. Bienes de cambio en general.
Para los restantes
bienes de cambio se tomará su costo de reposición a la fecha de los
estados contables. Si la obtención de éste fuera imposible o
impracticable, se usará el costo original.
Si los costos
estuvieran expresados en moneda extranjera sus importes se convertirán
a moneda argentina utilizando el tipo de cambio del momento de la
medición.
5.6. Inversiones en bienes de fácil comercialización, con cotización en
uno o más mercados activos, excepto los activos descriptos en las
secciones 5.7 y 5.9.
Se los tomará a su
valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la
sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de
realización).
Si las cotizaciones
estuviesen expresadas en moneda extranjera sus importes se convertirán
a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados
contables.
5.7. Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta su
vencimiento y no afectados por coberturas
5.7.1. Criterio general.
Si se cumplen las
condiciones de la sección 5.7.2 (condiciones para aplicar el
criterio general) la medición contable de estos activos se
efectuara considerando:
a) la medición
original del activo;
b) la porción
devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes
a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa
interna de retorno determinada al momento de la medición inicial sobre
la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;
c) las cobranzas
efectuadas.
En caso de existir
cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones de la tasa de
interés, se considerará su efecto.
Si los títulos
estuvieren nominados en moneda extranjera, los cálculos indicados
serán efectuados en ella y los importes así obtenidos se convertirán a
moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados
contables.
5.7.2. Condiciones para aplicar el criterio general.
Las condiciones que
deben cumplir los activos de esta sección para medirlos contablemente
de acuerdo con la sección 5.7.1 (criterio general) son:
a) que el emisor de
los títulos tenidos no tenga el derecho de cancelarlos por un importe
significativamente inferior a:
1) la medición
inicial del activo por parte de su tenedor; menos:
2) los pagos de
capital; más:
3) la porción
imputada a resultados de cualquier diferencia entre la medición
inicial del activo y el importe a ser cancelado al vencimiento; menos:
4) cualquier
desvalorización ya contabilizada; y
b) que el tenedor de
los títulos:
1) los haya adquirido
con un propósito distinto al de cobertura ("hedging") de los riesgos
inherentes a determinados pasivos;
2) haya decidido
conservarlos hasta su vencimiento, aunque antes de él se presentaren
coyunturas favorables para la venta; y
3) tenga la capacidad
financiera para hacerlo; y
4) no haya asumido
pasivos como cobertura de las variaciones de valor de los títulos,
Se considerará que
los títulos se mantienen con un propósito de cobertura cuando
se cumplan las condiciones de la sección 2.2.1 (condiciones para
identificar la existencia de cobertura) de la segunda parte de la
resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo
de algunas cuestiones de aplicación particular)
Se considerará que la
intención de mantener los títulos hasta su vencimiento no existe si el
ente, durante el ejercicio corriente o alguno de los dos anteriores
efectuó ventas o transferencias de una parte significativa de la
cartera de títulos previamente categorizados del modo indicado en el
epígrafe, salvo cuando las enajenaciones:
a) hayan sido hechas
en fechas tan cercanas a las de vencimiento que los cambios en las
tasas de interés de mercado no hayan tenido un efecto significativo en
el valor corriente de los títulos;
b) hayan sido
causadas por hechos aislados, no controlables por el ente, no
repetitivos y que éste no pudo prever razonablemente, tales como:
1) un deterioro en la
calificación crediticia del emisor,
2) un cambio en la
legislación fiscal que elimine beneficios impositivos,
3) un cambio en la
legislación o regulaciones que modifiquen significativamente lo que se
considera como inversión permitida,
4) un aumento
significativo de los requisitos de capital del sector al cual
pertenece el ente, decidido por su organismo regulador.
5.8. Instrumentos derivados
Se aplicarán las
normas de la
sección 2
(instrumentos derivados) de la segunda parte de la resolución
técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas
cuestiones de aplicación particular).
5.9. Participaciones permanentes en otras sociedades
Cuando se ejerza
control, control conjunto o influencia significativa, en el sentido
indicado en la resolución técnica 5 (medición de participaciones
permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control
conjunto o influencia significativa) se utilizará el método del
valor patrimonial proporcional descripto en ella.
En los restantes
casos:
a) la medición
contable de la participación se hará a su costo;
b) los dividendos en
efectivo o especie se reconocerán en el período de su declaración y se
asignarán así:
1) la porción
originada en resultados devengados por la sociedad emisora antes de la
adquisición de las participaciones se deducirá del costo de la
inversión;
2) el resto se
imputará al resultado del período;
c) la recepción de
acciones con motivo de capitalizaciones de ganancias ("dividendos en
acciones") o de cualquier rubro del patrimonio no dará lugar a cambio
alguno en la medición contable de la participación.
5.10. Participaciones no societarias en negocios conjuntos
Se aplicarán las
normas de la resolución técnica 14 (Información contable de
participaciones en negocios conjuntos).
5.11. Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar
5.11.1. Bienes de uso y bienes destinados a alquiler
5.11.1.1. Medición contable
Su medición contable
se efectuará al costo original menos la depreciación acumulada.
Las erogaciones
posteriores al reconocimiento inicial de un activo se incorporarán
como un componente de éste cuando:
a) el desembolso
constituya una mejora y sea probable que el activo genere ingresos
netos de fondos en exceso de los originalmente previstos, ya sea por:
1) un aumento en la
vida útil estimada del activo (respecto de la original); o
2) un aumento en su
capacidad de servicio; o
3) una mejora en la
calidad de la producción; o
4) una reducción en
los costos de operación; o cuando:
b) las erogaciones se
originen en tareas de mantenimiento o reacondicionamiento mayores que
solo permitan recuperar la capacidad de servicio del activo para
lograr su uso continuo, pero:
1) una medición
confiable indique que toda la erogación o parte de ella es atribuible
al reemplazo o reacondicionamiento de uno o más componentes del activo
que el ente ha identificado;
2) la depreciación
inmediatamente anterior de dichos componentes no haya sido calculada
en función de la vida útil del activo del cual ellos forman parte,
sino de su propio desgaste o agotamiento y a efectos de reflejar el
consumo de su capacidad para generar beneficios que se restablece con
las mencionadas tareas de mantenimiento; y
3) es probable que
como consecuencia de la erogación fluyan hacia el ente beneficios
económicos futuros.
Las restantes
erogaciones posteriores a la incorporación del bien se considerarán
reparaciones imputables al período en que éstas se lleven a cabo.
5.11.1.2. Depreciaciones
Para el cómputo de
las depreciaciones se considerará, para cada bien:
a) su medición
contable;
b) su naturaleza;
c) su fecha de puesta
en marcha, que es el momento a partir del cual deben computarse
depreciaciones;
d) si existen
evidencias de pérdida de valor anteriores a la puesta en marcha, caso
en el cual debe reconocérselas;
e) su capacidad de
servicio, a ser estimada considerando:
1) el tipo de
explotación en que se utiliza el bien;
2) la política de
mantenimiento seguida por el ente;
3) la posible
obsolescencia del bien debida, por ejemplo, a cambios tecnológicos o
en el mercado de los bienes producidos mediante su empleo;
f) la posibilidad de
que algunas partes importantes integrantes del bien sufran un desgaste
o agotamiento distinto al del resto de sus componentes;
g) el valor neto de
realización que se espera tendrá el bien cuando se agote su capacidad
de servicio, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2
(determinación de valores netos de realización) (lo que implica
considerar, en su caso, los costos de desmantelamiento del activo y de
la restauración del emplazamiento de los bienes);
h) la capacidad de
servicio del bien ya utilizada debido al desgaste o agotamiento
normal;
i) los deterioros que
pudiere haber sufrido el bien por averías u otras razones.
Tras el
reconocimiento de una pérdida de valor o de una reversión de la
pérdida de valor por aplicación de las normas de la sección 4.4 (Comparaciones
con valores recuperables), los cargos por depreciación del activo
deben ser adecuados para distribuir la nueva medición contable del
activo (menos su valor recuperable final), de una forma sistemática a
lo largo de la vida útil restante del bien.
Cuando un activo haya
sido incorporado mediante un arrendamiento financiero de
acuerdo con la sección 4 (arrendamientos) de la segunda parte
de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales:
desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) y la
obtención de su propiedad por parte del arrendatario no sea
razonablemente segura, se lo depreciará totalmente a lo largo del
plazo del contrato o de su capacidad de servicio, el período que fuere
menor.
Si apareciesen nuevas
estimaciones —debidamente fundadas— de la capacidad de servicio de los
bienes, de su valor recuperable final o de cualquier otro elemento
considerado para el cálculo de las depreciaciones, las posteriores a
la fecha de exteriorización de tales elementos deberán ser adecuadas a
la nueva evidencia.
5.11.2. Bienes destinados a su venta (incluyendo aquellos retirados de
servicio)
Su medición contable
se efectuará a su valor neto de realización, determinado de acuerdo
con las normas de la sección 4.3.2 (determinación de valores netos
de realización).
Si el valor neto de
realización es mayor que la medición contable anterior, se reconocerá
la ganancia resultante, siempre que:
a) exista un mercado
efectivo para la negociación de los bienes y su valor neto de
realización pueda determinarse sobre la base de transacciones de
mercado cercanas a la fecha de cierre para bienes similares; o
b) el precio de venta
esté asegurado por contrato.
Si no se cumplen las
condiciones señaladas en los incisos a) y b), la medición contable se
efectuará al costo original (o al último valor corriente) que se
hubiere contabilizado, menos su depreciación acumulada, siguiendo los
criterios descriptos en la sección 5.11.1 (Bienes de uso y bienes
destinados a alquiler).
Las inversiones que
sean utilizadas en la actividad principal del ente hasta tanto se
decida su venta, se considerarán bienes de uso. En consecuencia, su
medición contable se efectuará aplicando los criterios descriptos en
la sección 5.11.1 (bienes de uso y bienes destinados a alquiler).
En el caso de
inversiones en inmuebles que se encuentren en proceso de construcción
se aplicarán las normas de la sección 5.5.3 (Bienes de cambio en
producción o construcción mediante un proceso prolongado).
5.12. Llave de negocio
Se aplicarán las
normas de la sección 3 (llave de negocio) de la segunda parte
de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales:
desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
5.13. Otros activos intangibles
5.13.1. Reconocimiento
Los activos
intangibles adquiridos y los producidos sólo se reconocerán como tales
cuando:
a) pueda demostrarse
su capacidad para generar beneficios económicos futuros;
b) su costo pueda
determinarse sobre bases confiables;
c) no se trate de:
1) costos de
investigaciones efectuadas con el propósito de obtener nuevos
conocimientos científicos y técnicos o inteligencia;
2) costos erogados en
el desarrollo interno del valor llave, marcas, listas de clientes y
otros que, en sustancia, no puedan ser distinguidos del costo de
desarrollar un negocio tomado en su conjunto (o un segmento de dicho
negocio);
3) costos de
publicidad, promoción y reubicación o reorganización de una empresa.
4) costos de
entrenamiento (excepto aquellos que por sus características deben
activarse en gastos preoperativos)
En tanto se cumplan
las condiciones indicadas en a) y b), podrán considerarse activos
intangibles a las erogaciones que respondan a:
a) costos para lograr
la constitución de un nuevo ente y darle existencia legal (costos de
organización)
b) costos que un
nuevo ente o un ente existente deban incurrir en forma previa al
inicio de una nueva actividad u operación (costos preoperativos),
siempre que:
1) sean costos
directos atribuibles a la nueva actividad u operación y claramente
incrementales respecto de los costos del ente si la nueva actividad u
operación no se hubiera desarrollado; y
2) no corresponda
incluir las erogaciones efectuadas como un componente del costo de los
bienes de uso, de acuerdo con lo indicado en el penúltimo párrafo de
la sección 4.2.6 (Bienes producidos).
En el caso de los
costos erogados por la aplicación de conocimientos a un plan o diseño
para la producción de materiales, dispositivos, productos, procesos,
sistemas o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, la
demostración de la capacidad de generar beneficios económicos futuros
incluye la probanza de la intención, factibilidad y capacidad de
completar el desarrollo del intangible.
Los costos cargados
al resultado de un ejercicio o período intermedio por no darse las
condiciones indicadas no podrán agregarse posteriormente al costo de
un intangible.
Los costos
posteriores relacionados con un intangible ya reconocido sólo se
activarán sí:
a) puede probarse que
mejorarán el flujo de beneficios económicos futuros; y
b) pueden ser medidos
sobre bases fiables.
5.13.2. Medición contable
Su medición contable
se efectuará al costo original menos la depreciación acumulada.
5.13.3. Depreciaciones
Para el cómputo de
depreciaciones se considerarán, respecto de cada bien:
a) su costo;
b) su naturaleza y
forma de explotación;
c) la fecha de
comienzo de su utilización o la que evidencie su pérdida de valor, que
es el momento a partir del cual deben computarse depreciaciones;
d) si existen
evidencias de pérdida de valor anteriores a su utilización, caso en el
cual debe reconocérselas;
e) la capacidad de
servicio estimada del bien, dada por:
1) las unidades de
producción a ser obtenidas empleando el activo; o
2) el período durante
el cual se espera utilizarlo.
f) la existencia de
algún plazo legal para la utilización del bien, que marcará el límite
de su capacidad de servicio, excepto cuando el plazo fuera renovable y
la renovación fuese virtualmente cierta;
g) el valor neto de
realización final estimado del bien, que sólo se considerará cuando:
1) un tercero se haya
comprometido a adquirir el bien a la finalización de su vida útil; o
2) pueda fijárselo
por referencia a precios de un mercado activo y transparente para el
tipo de bien y sea probable que ese mercado siga existiendo a la
finalización de la vida útil del bien.
h) la capacidad de
servicio ya utilizada.
La depreciación se
asignará a los períodos de la vida útil del bien sobre una base
sistemática que considere la forma en que se consumen los beneficios
producidos por el activo. Si esto no fuese posible, se aplicará el
método de la línea recta.
Se presume,
admitiendo prueba en contrario, que la vida útil de un intangible no
supera los veinte años. La consideración de una vida útil estimada
superior a la indicada conlleva la obligación (estipulada en la
sección 4.4.2 –frecuencia de las comparaciones- ) de estimar el
valor recuperable del intangible al cierre de cada ejercicio
económico, aunque no exista ningún indicio de su desvalorización.
A los fines del
cálculo de las depreciaciones, se presumirá sin admitir prueba en
contrario que la vida económica de los costos de organización y costos
preoperativos no es superior a los cinco años.
Si apareciesen nuevas
estimaciones —debidamente fundadas— de la capacidad de servicio de los
bienes, de su valor recuperable final o de cualquier otro elemento
considerado para el cálculo de las depreciaciones, las posteriores a
la fecha de exteriorización de tales elementos deberán ser adecuadas a
la nueva evidencia.
5.14. Pasivos en moneda (originados en la compra de bienes o servicios,
en refinanciaciones y en transacciones financieras)
Para estos pasivos se
considerará la posibilidad e intención de cancelación anticipada.
Si el ente no
estuviera en condiciones de cancelar el pasivo con anticipación o no
tuviera la intención de hacerlo, su medición contable se efectuará
considerando:
a) la medición
original del pasivo;
b) la porción
devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes
a pagar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa
interna de retorno determinada al momento de la medición inicial sobre
la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;
c) los pagos
efectuados.
Esta medición podrá
obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de
fondos que originará el pasivo, utilizando la tasa interna de retorno
determinada al momento de la medición inicial.
En caso de existir
cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones de la tasa de
interés, se considerará su efecto.
En los casos de
cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en
moneda argentina, los cálculos indicados deben ser efectuadas en ella
y los importes así obtenidos deben ser convertidos a moneda argentina
al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.
Si el ente estuviera
en condiciones financieras de cancelar anticipadamente la deuda y
hechos anteriores o posteriores a la fecha de cierre de los estados
contables revelaran su conducta o modalidad operativa en ese sentido,
la medición contable del pasivo se efectuará al valor descontado de la
deuda, calculado con la tasa que el acreedor aceptaría para recibir su
pago anticipado.
Del mismo modo se
procederá si los riesgos de cambio de valor del pasivo fueran objeto
de una cobertura efectiva mediante la tenencia de un activo cuya
medición contable deba hacerse a su valor corriente. Para determinar
si la cobertura es efectiva se aplicarán las pautas descriptas en la
sección 2.2.2 (coberturas eficaces) de la segunda parte de la
resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo
de algunas cuestiones de aplicación particular). Las mediciones
contables de los pasivos que deban ser pagados en moneda extranjera o
en su equivalente en moneda argentina deben ser efectuadas en la
primera y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina
al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.
5.15. Otros pasivos en moneda
Si el ente estuviera
en condiciones financieras de cancelar anticipadamente la deuda y
hechos anteriores o posteriores a la fecha de cierre de los estados
contables revelaran su conducta o modalidad operativa en ese sentido,
la medición contable del pasivo se efectuará al valor descontado de la
deuda, calculado con la tasa que el acreedor aceptaría para recibir su
pago anticipado.
En los restantes
casos, su medición contable se efectuará sobre la base de la mejor
estimación posible de la suma a pagar, descontada usando:
-
la tasa aplicada en la medición inicial; o
-
la tasa que hubiera correspondido usar, si el
descuento inicial no se hubiera efectuado por haberse seguido el
criterio alternativo admitido en el último párrafo de la sección
4.5.9 (Otros pasivos en moneda).
En un contexto de estabilidad monetaria, en los términos de
la sección 3.1(Expresión en moneda homogénea), las sumas a
pagar cuyo vencimiento se produzca dentro de los doce meses de la
fecha de los estados contables, podrán no descontarse, en cuyo caso
deberá optarse por el mismo criterio en la medición de los créditos
tratados en la sección 5.3 (Otros créditos en moneda).
Debe practicarse una nueva evaluación de los hechos futuros
que inciden sobre su medición, en tanto exista evidencia suficiente y
objetiva de que ellos ocurrirán.
Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que
se cancelarán los pasivos, se considerará el plazo más probable, y si
ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará la de menor
plazo.
En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o
en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a
moneda argentina al tipo de cambio de los estados contables.
5.16. Pasivos originados en instrumentos financieros
derivados
Se aplicarán las normas de la sección 2 (instrumentos
derivados) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas
contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de
aplicación particular).
5.17. Pasivos en especie
Cuando la obligación consista en entregar bienes que se
encuentren en existencia o puedan ser adquiridos, se computarán al
costo de cancelación de la obligación, de acuerdo con la sección 4.2.8
(Costos de cancelación).
Para las obligaciones de entregar bienes que deban ser
producidos o de prestar servicios, se tomará el importe mayor entre
las sumas recibidas y el costo de cancelación de la obligación.
5.18. Compromisos que generan pérdidas
Cuando un ente haya asumido un compromiso cuyo cumplimiento
sea ineludible y los costos a erogar sean superiores a los ingresos,
bienes o servicios a obtener, la
correspondiente pérdida será reconocida y medida como un pasivo. Esto
es aplicable, por ejemplo, a los compromisos de comprar bienes o
servicios en ciertas cantidades y a determinados precios.
5.19. Cuestiones de aplicación
Esta sección contiene aclaraciones sobre cuestiones de
aplicación de normas expuestas en partes anteriores de esta resolución
técnica.
5.19.1. Distinción entre pasivo y patrimonio neto
5.19.1.1. Criterio general
La asignación de los instrumentos financieros emitidos (o de
sus partes componentes) entre el pasivo y el patrimonio neto debe
basarse en la realidad económica y en las definiciones que de esos
elementos de los estados contables se hacen en la sección 4
(Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la
resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables
profesionales).
Cuando un instrumento financiero contenga tanto elementos
integrantes del pasivo como elementos integrantes del patrimonio neto,
se los desagregará y tratará separadamente.
5.19.1.2. Acciones preferidas rescatables
Las acciones preferidas emitidas integran el pasivo cuando
sus cláusulas de emisión, directa o indirectamente:
a) obligan al emisor a su rescate; o bien
b) otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate,
por un importe determinado o determinable y en una fecha fija
o determinable.
Los intereses o dividendos correspondientes a las acciones
preferidas que forman parte del pasivo integran los costos financieros
a cuyo tratamiento se refiere la sección 4.2.7(Costos financieros).
Las acciones preferidas rescatables a opción del emisor
integran el patrimonio neto mientras la opción no haya sido decidida o
no pueda ser efectivamente ejercida.
5.19.1.3. Aportes irrevocables
5.19.1.3.1. Aportes irrevocables para futuras suscripciones
de acciones
La contabilización de estos aportes debe basarse en la
realidad económica. Por lo tanto, sólo deben considerarse como parte
del patrimonio los aportes que:
a) hayan sido
efectivamente integrados;
b) surjan de un
acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración del
ente que estipule:
1) que el aportante
mantendrá su aporte, salvo cuando su devolución sea decidida por la
asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente mediante un
procedimiento similar al de reducción del capital social;
2) que el destino del
aporte es su futura conversión en acciones;
3) las condiciones
para dicha conversión;
c) hayan sido
aprobados por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del
ente o por su órgano de administración ad-referéndum de ella.
Los aportes que no cumplan las condiciones mencionadas
integran el pasivo.
5.19.1.3.2. Aportes irrevocables para absorber perdidas
acumuladas
Los aportes efectivamente integrados, destinados a absorber
perdidas, serán registrados en el patrimonio neto modificando los
resultados acumulados, siempre que hayan sido aprobados por la
asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente o por su
órgano de administración ad-referéndum de ella.
5.19.2. Arrendamientos
Se aplicarán las normas de la sección 4 (arrendamientos)
de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables
profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular)
5.19.3. Pérdidas operativas futuras
Las pérdidas operativas futuras no darán lugar al
reconocimiento de pasivo alguno, pero deberán ser tenidas en cuenta
para estimar los valores recuperables de los activos y para estimar la
depreciación del valor llave negativo.
5.19.4. Reestructuraciones
Se aplicarán las normas de la sección 5
(reestructuraciones) de la segunda parte de la resolución técnica
18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas
cuestiones de aplicación particular).
5.19.5. Combinaciones de negocios.
Se aplicarán las normas de la sección 6 (combinaciones de
negocios) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas
contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de
aplicación particular).
5.19.6. Impuesto a las ganancias
5.19.6.1. Diferenciación de jurisdicciones
Las normas que siguen se aplicarán separadamente por cada
jurisdicción (argentina o extranjera) en la cual deban liquidarse y
pagarse impuestos sobre las ganancias.
5.19.6.2. Impuestos determinados y saldos a favor
5.19.6.2.1. Reconocimiento
Los impuestos determinados en cada período darán lugar al
reconocimiento de las correspondientes deudas, las que serán reducidas
por los pagos a cuenta que se hubieren efectuado (por anticipos,
retenciones, percepciones, etc.)
Cuando los pagos a cuenta superen a la obligación determinada
se reconocerá un activo.
5.19.6.2.2. Medición
La medición contable de los impuestos determinados a pagar y
de los saldos a favor se hará según las normas de la sección 5.15 (Otros
pasivos en moneda) y de la sección 5.3 (Otros créditos en
moneda), respectivamente, sobre la base del importe que se espera
pagar a (o recuperar de) las autoridades impositivas.
Cuando la recuperación de un saldo a favor esté sujeta a
alguna condición, se considerará que existe una contingencia negativa,
que será tratada de acuerdo con las normas de la sección 4.8 (Consideración
de hechos contingentes).
5.19.6.3. Impuestos diferidos
5.19.6.3.1. Reconocimiento: normas generales
Cuando existan diferencias temporarias entre:
a) las mediciones contables de los activos y pasivos; y
b) sus bases
impositivas, que son los importes con que esos mismos activos y
pasivos aparecerían en los estados contables si para su medición se
aplicasen las normas del impuesto sobre las ganancias,
se reconocerán activos o pasivos por impuestos diferidos,
excepto en la medida en que tales diferencias tengan que ver con:
a) un valor llave que
no es deducible impositivamente; o
b) el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo en
una transacción que:
1) no es una
combinación de negocios de las enunciadas en las normas de la sección
6 (combinaciones de negocios) de la segunda parte de la resolución
técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas
cuestiones de aplicación particular).
2) a la fecha de la transacción, no afecta ni el resultado
contable ni el impositivo.
Las diferencias temporarias darán lugar al cómputo de
pasivos, cuando su reversión futura aumente los impuestos determinados
y de activos cuando lo disminuya, sin perjuicio de las compensaciones
de importes que sean pertinentes.
Cuando existan quebrantos impositivos o créditos fiscales no
utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras,
se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida
en que ella sea probable. Al evaluar la posibilidad de disponer de
ganancias impositivas contra las cuales puedan cargarse los quebrantos
impositivos o créditos fiscales acumulados, el ente deberá considerar:
a) si los quebrantos
impositivos no utilizados han sido producidos por causas
identificables cuya repetición es improbable;
b) las disposiciones
legales que fijen un límite temporal a la utilización de dichos
quebrantos o créditos;
c) la probabilidad de
que el ente genere ganancias fiscales futuras suficientes como para
cargar contra ellas las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, a
cuyo efecto deberá tenerse en cuenta:
1) si existen pasivos
por impuestos diferidos que contribuyan a crear la situación indicada
en el inciso anterior;
2) si el ente tiene
la posibilidad de efectuar una planificación que le permita
incrementar dichas ganancias fiscales futuras.
El beneficio correspondiente a una pérdida fiscal que puede
aplicarse en forma retroactiva para recuperar el impuesto de un
ejercicio anterior deberá reconocerse como un activo.
5.19.6.3.2. Reconocimiento: normas especiales
En los casos de diferencias temporarias relacionadas con
activos y pasivos en sucursales, en sociedades controladas o
vinculadas o en negocios conjuntos, se procederá así:
a) se reconocerá un
pasivo por impuesto diferido cuando la reversión de la diferencia
temporaria vaya a generar un aumento de los impuestos determinados,
excepto en la medida en que:
1) el inversor pueda
controlar los momentos en que tales diferencias temporarias se
reversarán; y
2) sea improbable que
las diferencias temporarias se reversen en el futuro previsible;
b) se reconocerá un
activo por impuesto diferido cuando la reversión de la diferencia
temporaria vaya a generar una disminución de los impuestos
determinados, pero sólo en la medida en que sea probable que:
1) la diferencia
temporaria se reverse en el futuro previsible; y
2) se espere disponer
de ganancias impositivas suficientes como para absorber la diferencia
temporaria.
5.19.6.3.3. Medición
La medición contable de los impuestos diferidos se hará según
las normas de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda) y de la
sección 5.3 (Otros créditos en moneda), de modo que los
importes de los activos y pasivos contabilizados reflejen los efectos
(aumentos o disminuciones) que sobre los importes de los futuros
impuestos determinados tendrán:
a) la reversión de las diferencias temporarias; y
b) el empleo de quebrantos impositivos y créditos fiscales no
utilizados.
Para el cálculo de dicho efecto, a los importes
correspondientes a las diferencias temporarias y a los quebrantos
impositivos no utilizados se les aplicará la tasa impositiva que se
espera esté en vigencia al momento de su reversión o utilización,
considerando las normas legales sancionadas hasta la fecha de los
estados contables.
Cuando los créditos por impuestos diferidos:
a) excedan a las deudas por impuestos diferidos susceptibles
de compensación; y
b) sea improbable que
las ganancias impositivas futuras alcancen para absorber las
diferencias temporarias netas y los quebrantos impositivos y los
créditos fiscales no utilizados, se computará una desvalorización
sobre la parte de dichos créditos que se considere irrecuperable.
La desvalorización recién referida podrá ser reversada en
períodos posteriores de acuerdo con lo establecido en la sección
4.4.7(Reversiones de pérdidas por desvalorización).
5.19.6.4. Impuesto del período
Se imputarán al resultado del período:
a) los impuestos
determinados para el mismo;
b) las variaciones de
los saldos de impuestos diferidos que no hayan sido causadas por
combinaciones de negocios o por escisiones.
5.19.7. Pasivos por costos laborales
Comprenden las compensaciones que un ente pagará a sus
empleados en el corto o largo plazo por derechos que ellos han
adquirido en virtud de servicios ya prestados al ente y, en su caso,
las correspondientes contribuciones de seguridad social. Dichas
compensaciones incluyen conceptos tales como:
a) prestaciones
recurrentes de servicios, cancelables bajo la forma de sueldos,
jornales, comisiones, premios por asistencia, etc.;
b) beneficios
complementarios (aguinaldo, gratificaciones, participaciones en las
ganancias, etc.), ausencias compensables o ausencias pagas (licencia
anual por vacaciones, ausencias por servicio prolongado o sabática,
enfermedad, etc.) y otros beneficios similares a corto o largo plazo;
c) beneficios
posteriores al retiro (pensiones, seguro de vida, servicio médico y
otros);
d) indemnizaciones
por terminación de la relación laboral, ya sea por decisión del
empleador o por adherir el empleado a los beneficios de un plan de
retiro voluntario.
El correspondiente pasivo debe medirse en el inicio de
acuerdo con la sección 4.5.9 (Otros pasivos en moneda) y en la
fecha de cierre de acuerdo con la sección 5.15 (Otros pasivos en
moneda), sobre la base del importe que el ente espera pagar (con
recursos monetarios o no monetarios, incluyendo la entrega de acciones
propias, el otorgamiento de opciones para su suscripción u otros
instrumentos financieros emitidos por el ente), ya sea como resultado
de una obligación legal, de políticas formales del ente, de
obligaciones asumidas voluntariamente o de prácticas anteriores.
En los pasivos por pensiones incluidos en el inciso c), el
importe que el ente espera pagar (costo final estimado de suministrar
los beneficios posteriores al retiro), se determinará utilizando
métodos de cálculo actuarial y realizando suposiciones actuariales que
constituyan las mejores estimaciones que el ente posea sobre las
variables demográficas (mortalidad, tasa de rotación, tasas de pedido
de atención en planes de servicio médico, etc.) y financieras (tasa de
descuento, niveles futuros de sueldo, etc.).
En el caso de los beneficios incluidos en los incisos a) a c)
anteriores, que se devengan a medida que los empleados prestan su
servicio, el pasivo debe reconocerse durante el período de dicha
prestación.
Las indemnizaciones mencionada en el inciso d) se reconocerán
como un pasivo y como un resultado del período cuando el ente se
hubiera comprometido de forma demostrable a rescindir el vínculo con
un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro o
en el caso de reestructuraciones, aplicando las normas de la sección 5
(Reestructuraciones) de la segunda parte de la resolución
técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas
cuestiones de aplicación particular).
En ausencia de evidencia en contrario, se presume que un ente
que actualmente proporciona beneficios especiales a sus empleados
continuará haciéndolo mientras ellos continúen prestando servicios al
ente.
6. Capital a mantener
Para la determinación de los resultados acumulados y de la
ganancia o pérdida de cada período se considera capital a mantener al
financiero (el invertido en moneda argentina).
7. Contenido y forma de los estados contables
En materia de contenido y forma de los estados contables se
aplicarán las normas contenidas en las resoluciones técnicas 4 (Consolidación
de Estados contables), 8 (Normas
generales de exposición contable), 9 (Normas particulares de
exposición contable para entes comerciales, industriales y de
servicios) y 11 (Normas particulares de exposición contable
para entes sin fines de lucro), con los alcances definidos en cada
una de ellas.
8. Normas de transición
8.1. Norma general
Salvo por lo expuesto en la sección 8.2 (excepciones),
los cambios de criterios contables requeridos por esta resolución
técnica deberán motivar la corrección de los saldos al comienzo del
primer ejercicio de aplicación y el consiguiente cómputo de ajustes de
resultados de ejercicios anteriores.
8.2. Excepciones
8.2.1. Comparaciones con valores recuperables
No se corregirán los saldos al comienzo del primer ejercicio
de aplicación de esta resolución técnica por los cambios de criterios
contables requeridos en la sección 4.4 (Comparaciones con valores
recuperables).
8.2.2. Bienes de uso y asimilables y saldos de revalúos
Los efectos residuales de los aumentos de mediciones
contables de bienes de uso y asimilables ocasionados por revalúos
determinados y contabilizados acuerdo con las normas de la resolución
técnica 10 (Normas contables profesionales):
a) no se excluirán de las mediciones contables de dichos
bienes;
b) según lo indicado
en la sección 5.19.6.3 (Impuestos diferidos), no darán lugar al
reconocimiento de saldos de impuestos diferidos.
Los saldos de revalúos que deban mantenerse por aplicación de
esta norma de transición serán reducidos a medida que los bienes cuyos
revalúos le dieron origen se consuman, vendan, retiren de servicio o
desvaloricen. En general, la desafectación se efectuará por la
diferencia entre:
a) los importes
contabilizados en concepto de depreciación, valor residual de los
bienes vendidos, valor residual de los bienes retirados de servicio o
desvalorización; y
b) los importes que
se habrían contabilizado por los mismos conceptos si los bienes no
hubiesen sido revaluados.
Si el saldo de revalúo hubiere sido parcialmente
capitalizado, la desafectación se hará considerando la proporción no
capitalizada del saldo de revalúo original. Si hubieren existido dos o
más revalúos de los mismos bienes, esta norma se aplicará
separadamente para cada uno de ellos.
8.2.3. Activos intangibles
Cuando por aplicación de esta resolución técnica:
a. No correspondiera reconocer como activo un intangible que
se reconocía como tal, podrá depreciarse el mismo en el plazo restante
de vida útil o en cinco años, el que sea menor.
b. Deba reducirse la vida útil asignada a un activo
intangible, su depreciación a partir del primer ejercicio de vigencia
de las nuevas normas, deberá computarse con base en la nueva vida útil
asignada. Si la nueva vida útil asignada produjera que el activo debe
estar totalmente depreciado, podrá optarse por continuar calculando la
depreciación sobre la base de la vida útil original o en cinco años,
el plazo que fuera menor.
c. No correspondiera reconocer como activo un intangible que
se reconocía como tal, y que había sido adquirido mediante una
combinación de negocios calificada como adquisición, se procederá a:
1. darlo de baja, y
2. corregir el valor llave determinado en la combinación,
mediante la adición de la medición inicial del intangible dado de
baja, y
3. corregir la depreciación del valor llave en función de la
corrección de su medición inicial.
8.2.4. Conversión de estados contables.
Se aplicarán las normas de la sección 1.5 (norma de
transición) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas
contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de
aplicación particular)
8.2.5. Pasivos por costos laborales.
Cuando por aplicación de la sección 5.19.7 (Pasivos por
costos laborales) se reconozca por primera vez un pasivo de los
tipificados en el inciso c) de dicha sección (beneficios posteriores
al retiro) correspondiente a un plan preexistente, o se cambie la
metodología para su cálculo, se podrá:
a) aplicar la sección 8.1(Transición, norma general) o,
b) reconocer el mayor valor del pasivo en un plazo máximo de
cinco años, en forma lineal y con contrapartida en los resultados de
cada uno de dichos años.
8.2.6. Costos financieros
Podrán no corregirse los saldos al comienzo del primer
ejercicio de aplicación de esta resolución técnica por los cambios de
criterios contables originados en la sección 4.2.7 (Costos
financieros).
9. Cuestiones no previstas
Las cuestiones no previstas en la sección 5 (Medición
contable en particular) deben ser resueltas aplicando las reglas
de la sección 4 (Medición contable en general).
Las cuestiones de medición no previstas en ninguna parte de
esta resolución técnica deben ser resueltas sobre la base de los
conceptos de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco
conceptual de las normas contables profesionales). |