Introducción
Se
acerca el cierre del ejercicio económico y con él, la hora de la
verdad: hemos de determinar el resultado, beneficio o pérdida,
obtenido a lo largo de los últimos doce meses de gestión del
patrimonio empresarial. ¿Qué hemos de hacer para calcular el
resultado? ¿Cómo podemos diferenciar lo que hemos obtenido durante
estos meses de lo que obtuvimos en los doce anteriores? Para
responder a estas preguntas y a otras similares existe la contabilidad
llevada por la empresa desde su constitución hasta el momento actual.
En los registros contables (libro Diario y libro Mayor) se han ido
recogiendo, mediante la aplicación de diversas normas de valoración y
de imputación temporal (impuestas por la legislación contable, cuya
norma central es el Plan General de Contabilidad, PGC), todos los
acontecimientos con incidencia económica (hechos económicos) que han
modificado cuantitativa o cualitativamente al patrimonio de la
empresa. Pero, ¿cómo podemos determinar el resultado periódico a
partir de los registros contables? Mediante un conjunto de procesos
agrupados bajo la denominación común de cierre de cuentas.
Procesos
El
cierre de cuentas se compone de los siguientes procesos:
Revisión de los registros contables: Detección y corrección de
errores.
Detección y registro de los hechos económicos pendientes de
formalización.
Reclasificación de los hechos económicos en función de su plazo de
vencimiento.
Periodificación.
Determinación y registro de las amortizaciones.
Determinación y registro de las provisiones.
Conciliación de los saldos contables y de los valores de inventario.
Determinación del resultado antes de impuestos.
Determinación y registro del impuesto sobre sociedades.
Determinación y registro del resultado después de impuestos.
Primer proceso: Revisión de los registros contables
Detección y corrección de errores
A lo
largo del ejercicio económico los responsables de recoger y registrar
los hechos económicos (administrativos y contables) que se hayan
producido pueden cometer errores involuntarios al registrarlos. Estos
errores pueden ser cuantitativos: anotaciones contables con valores
equivocados; o cualitativos: anotaciones contables en partidas
(cuentas) equivocadas. Mediante este proceso se detectan y corrigen
los errores efectuando los asientos de rectificación que correspondan:
asientos de anulación, asientos complementarios, etc.
Operaciones no formalizadas
En la
fecha de cierre del ejercicio económico, que puede coincidir o no con
el 31 de diciembre de cada año, suelen quedar hechos económicos
(operaciones) que no están completamente documentados, por ejemplo:
compras entradas en el almacén, pero de las que no se han recibido las
facturas o, si se han recibido, no se han aprobado; ventas entregadas
a los clientes sin que hayan sido facturadas o que están pendientes de
aprobación por los mismos.
Reclasificaciones
El PGC establece que determinadas operaciones de
inversión y/o financiación de la empresa que en su origen tenían un
vencimiento o devengo (momento en el que nace el derecho de cobro o la
obligación de pago) a largo plazo (más allá de la fecha de cierre del
ejercicio económico) deben ser registradas como operaciones a corto
plazo por la parte del importe total cuyo vencimiento o devengo se
produzca durante el ejercicio económico. Las partidas o cuentas que
recogen las operaciones de las que se derivarán estas
reclasificaciones son las siguientes:
-
Cuentas representativas de operaciones de financiación o de otras
deudas contraídas por la empresa a largo plazo: Empréstitos y otras
emisiones análogas. Deudas a largo plazo con empresas del grupo y
asociadas. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros
conceptos. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
-
Cuentas representativas de operaciones de inversión o de otros
créditos concedidos por la empresa a largo plazo: Inversiones
financieras en empresas del grupo y asociadas. Otras inversiones
financieras permanentes. Fianzas y depósitos constituidos a largo
plazo. Provisiones de inmovilizado.
Segundo proceso: Periodificación
Evidentemente, la vida de la empresa se extiende desde su puesta en
marcha hasta el momento de su desaparición de manera continua. Así
pues, el resultado verdadero se obtendría valorando la empresa en el
momento de su cierre (valor final)) y comparando dicho valor con el
que correspondiera al momento de su puesta en marcha (valor inicial).
Para obtener ambos valores se sumarían los activos: bienes y derechos;
y se restarían las deudas con terceros; correspondientes al momento
inicial y final, respectivamente. La diferencia entre ambos valores,
el inicial y el final, constituiría el beneficio (si el valor final
fuera mayor que el valor inicial) o la pérdida (en caso de ser el
valor final menor que el valor inicial) obtenido por la empresa en el
desarrollo de su actividad. Sin embargo, ni los accionistas ni el
Estado ni los terceros interesados en la marcha de la empresa están
dispuestos a esperar a que se produzca su desaparición para recuperar
parte de su inversión (accionistas), cobrar los impuestos devengados
(Estado) o conocer la situación de la empresa (terceras personas
interesadas). Es por ello que se divide artificialmente la vida de la
empresa en una sucesión de ejercicios económicos, a los que se da una
duración equivalente a doce meses naturales. Es por esta razón que se
habla del resultado periódico para diferenciarlo del resultado total
obtenido por la empresa. Así pues, a la imputación o asignación de
los ingresos y de los gastos que corresponden a cada ejercicio
económico y que servirán para determinar el resultado periódico se le
denomina periodificación. A estos efectos el PGC prevé la utilización
de las cuentas siguientes:
Gastos anticipados
En
esta cuenta se registran los gastos de naturaleza no financiera que se
han pagado durante el ejercicio que se cierra, pero cuyo devengo o
vencimiento corresponde al ejercicio siguiente. Por ejemplo:
supongamos que la empresa tiene alquilada una nave para utilizarla
como almacén y que paga el alquiler por trimestres no naturales
anticipados, siendo las fechas de pago entre el día 1 y el día 5 de
los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. Del pago
realizado el mes de noviembre de 2000, dos tercios corresponden al
ejercicio económico que se cerrará el 31 de diciembre. Sin embargo, el
tercio restante corresponde al ejercicio económico que se iniciará el
próximo 1 de enero del año 2001. Así pues, mediante la
periodificación el importe del alquiler de la nave correspondiente al
mes de enero del año 2001, que se habrá satisfecho durante el mes de
noviembre del año 2000, se imputará al resultado del año 2001.
Ingresos anticipados
En
esta cuenta se registran los ingresos de naturaleza no financiera que
se han cobrado durante el ejercicio que se cierra, pero cuyo devengo o
vencimiento corresponde al ejercicio siguiente. Por ejemplo:
supongamos que la empresa presta el servicio de reparación y
mantenimiento de maquinaria y que cobra a sus clientes por trimestres
no naturales anticipados, siendo las fechas de cobro entre el día 21 y
el día 25 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada
año. Del cobro realizado el mes de noviembre de 2000, un tercio
corresponde al ejercicio económico que se cerrará el 31 de diciembre.
Por su parte, los dos tercios restantes corresponden al ejercicio
económico que se iniciará el próximo 1 de enero del año 2001. Así
pues, mediante la periodificación el importe del servicio de
reparación y mantenimiento de maquinaria correspondiente a los meses
de enero y de febrero del año 2001, que se habrán cobrado durante el
mes de noviembre del año 2000, se imputarán al resultado del año
2001.
Intereses pagados por anticipado
En
esta cuenta se registran los gastos de naturaleza financiera
(intereses de préstamos recibidos por la empresa) que se han pagado
durante el ejercicio que se cierra, pero cuyo devengo o vencimiento
corresponde al ejercicio siguiente. Por ejemplo: supongamos que la
empresa tiene concedido un préstamo hipotecario para ampliar sus
instalaciones industriales y que paga los intereses por trimestres no
naturales anticipados, siendo las fechas de pago entre el día 1 y el
día 5 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año. De los intereses pagados durante el mes de diciembre de 2000, un
tercio corresponden al ejercicio económico que se cerrará el 31 de
diciembre. Mientras que los dos tercios restantes corresponden al
ejercicio económico que se iniciará el próximo 1 de enero del año
2001. Así pues, mediante la periodificación el importe de los
intereses hipotecarios correspondiente a los meses de enero y de
febrero del año 2001, que se habrán satisfecho durante el mes de
diciembre del año 2000, se imputará al resultado del año 2001.
Intereses cobrados por anticipado
En
esta cuenta se registran los ingresos de naturaleza financiera
(intereses de préstamos concedidos por la empresa o de depósitos
bancarios de la misma) que se han cobrado durante el ejercicio que se
cierra, pero cuyo devengo o vencimiento corresponde al ejercicio
siguiente. Por ejemplo: supongamos que la empresa tiene una cuenta
corriente bancaria y que cobra los intereses por trimestres no
naturales vencidos, siendo las fechas de cobro entre el día 1 y el día
5 de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. De
los intereses cobrados durante el mes de diciembre de 2000, un tercio
corresponde al ejercicio económico que se cerrará el 31 de diciembre.
Mientras que los dos tercios restantes correspondes al ejercicio
económico que se iniciará el próximo 1 de enero del año 2001. Así
pues, mediante la periodificación el importe de los intereses
devengados por la cuenta corriente correspondiente a los meses de
enero y de febrero del año 2001, que se habrán satisfecho durante el
mes de diciembre del año 2000, se imputará al resultado del año 2001.
Además de las anteriormente expuestas existen otras cuentas no
específicas que llegado el momento del cierre del ejercicio económico
pueden recoger o registrar anotaciones derivadas del proceso de
periodificación. Por ejemplo: Ingresos por intereses diferidos.
Provisión para pensiones y obligaciones similares. Provisión para
impuestos. Provisión para insolvencias de tráfico. Etc.
Tercer proceso: Amortización
La
amortización es el proceso mediante el cual el valor de los elementos
del inmovilizado material e inmaterial aplicado por la empresa a la
consecución de sus objetivos se incorpora al precio de coste de los
productos fabricados o de los servicios prestados, para así recuperar
dicho valor y permitir la reposición de los elementos mencionados
cuando éstos lleguen al final de su vida útil, técnica o económica.
Dentro de los procesos que conforman el cierre contable del ejercicio
económico se incluye el cálculo y el registro de las cuotas periódicas
de amortización correspondientes al ejercicio que se cierra. En
cuanto al cálculo se estará a lo previsto en las normas contables,
principalmente el PGC, existentes al respecto. Siempre con
independencia de lo que establecen las normas tributarias. Por cuanto
la normativa contable no está en ningún caso sometida a la fiscal, ni
viceversa. De igual manera, las cuotas periódicas de amortización se
registrarán en las cuentas previstas a esos efectos por el PGC. Es
decir: Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
Amortización acumulada del inmovilizado material.
Cuarto proceso: Provisión de gastos y pérdidas
Mediante las provisiones la empresa registra por adelantado aquellos
gastos o pérdidas de las que se conoce el importe, pero se desconoce
el momento exacto en que tendrán lugar. El hecho de que el registro se
produzca por adelantado obedece al principio de prudencia, según el
cuál los gastos y las pérdidas deben contabilizarse en el momento en
que se conoce su existencia, mientras que los ingresos y beneficios
sólo pueden contabilizarse cuando efectivamente se han producido.
Dentro de los procesos que conforman el cierre contable del ejercicio
económico se incluye el cálculo y el registro de las provisiones
correspondientes al ejercicio que se cierra. En cuanto al cálculo se
estará a lo previsto en las normas contables, principalmente el PGC,
existentes al respecto. Siempre con independencia de lo que establecen
las normas tributarias. Por cuanto la normativa contable no está en
ningún caso sometida a la fiscal, ni viceversa. De igual manera, las
provisiones se registrarán en las cuentas previstas a esos efectos por
el PGC, clasificadas por la naturaleza de los gastos o de las pérdidas
registradas. Por ejemplo:
Para riesgos y gastos: Provisión para
pensiones y obligaciones similares. Provisión para impuestos. Etc.
De inmovilizado: Provisión por depreciación
del inmovilizado inmaterial. 292. Provisión por depreciación del
inmovilizado material. Etc. De existencias: Provisión por depreciación de mercaderías. Provisión por
depreciación de materias primas. Etc.
Por operaciones de tráfico: Provisión para insolvencias de tráfico.
Etc. Financieras: Provisión por
depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del
grupo. Etc.
Quinto proceso: Conciliación de saldos
En
este momento procederemos a la conciliación de los saldos de clientes,
proveedores, bancos y existencias. La conciliación consiste en
comparar los saldos contables (los que se deducen de los registros
contables llevados por la empresa) con los saldos reales y, en su
caso, corregir las diferencias que puedan existir. Los saldos reales
se obtendrán de diferente manera según sea la naturaleza de las
partidas o cuentas a conciliar. A saber:
Clientes:
se circularizará (envío de cartas de confirmación) a los clientes
solicitando que confirmen el saldo de sus operaciones con la empresa a
la fecha de cierre del ejercicio económico. Generalmente se pide
confirmación sólo de los clientes cuyo volumen de operaciones durante
el ejercicio ha superado un importe previamente determinado. Por
ejemplo: puede decidirse que dicho importe sea el equivalente al 1% de
las ventas totales (impuestos indirectos excluidos).
Proveedores:
se circularizará (envío de cartas de confirmación) a los proveedores
solicitando que confirmen el saldo de sus operaciones con la empresa a
la fecha de cierre del ejercicio económico. Generalmente se pide
confirmación sólo de los proveedores cuyo volumen de operaciones
durante el ejercicio ha superado un importe previamente determinado.
Por ejemplo: puede decidirse que dicho importe sea el equivalente al
1% de las compras totales (impuestos indirectos excluidos).
Bancos:
se solicitarán los extractos a la fecha de cierre del ejercicio
económico de las cuentas corrientes, de los depósitos a plazo, de las
pólizas de crédito (crédito utilizado), de los préstamos (importe
pendiente de devolución) y de cualesquiera otras operaciones o
depósitos formalizados con entidades financieras (bancos y cajas de
ahorro).
Existencias:
se realizará el inventario físico o recuento de las existencias de
materias primas, materias auxiliares, productos en curso, productos
terminados, mercaderías, etc… que sean propiedad de la empresa en la
fecha de cierre del ejercicio económico.
Una vez conocidos los
saldos reales y hecha la comparación con los saldos contables se
procederá a ajustar los registros contables mediante las anotaciones
pertinentes.
Sexto proceso: Resultado antes de impuestos
Llegados a este punto estamos en disposición de proceder a la
determinación del resultado antes de imputar el Impuesto de
Sociedades. Para ello bastará que carguemos (se denomina cargo
cualquier anotación realizada en el debe de una cuenta) a la cuenta
129. Pérdidas y Ganancias los saldos de todas las cuentas de compras y
gastos y que abonemos (se denomina abono cualquier anotación realizada
en el haber de una cuenta) a la misma cuenta 129. Los saldos de todas
las cuentas de ventas e ingresos. De esta manera todas las cuentas de
gastos y todas las de ingresos quedarán saldadas y cerradas, es decir
que su saldo será igual a cero. Por su parte, la cuenta 129. Pérdidas
y Ganancias presentará: - Saldo deudor o pérdida, si la suma de los
gastos es mayor que la de los ingresos. - Saldo acreedor o ganancia,
si la suma de los ingresos es mayor que la de los gastos.
Séptimo proceso: Impuesto de Sociedades
El
saldo de la cuenta 129. Pérdidas y Ganancias representará después de
lo expuesto en el apartado anterior el resultado contable obtenido por
la empresa a lo largo del ejercicio económico que se cierra sin tener
en cuenta el gasto derivado del Impuesto de Sociedades devengado sobre
dicho resultado. Así pues, en el caso de que la empresa haya obtenido
un resultado positivo o ganancia, se determinará la cuota devengada
del Impuesto de Sociedades, considerada como gasto del ejercicio
económico que se cierra, aplicando al resultado contable los criterios
tributarios en cuanto a bonificaciones, deducciones y tarifa
impositiva. Esta cuota, que insistimos que tiene la consideración de
gasto a efectos económicos, aunque no es un gasto deducible desde la
perspectiva fiscal, se registrará en la cuenta 630. Impuesto sobre
beneficios mediante el correspondiente cargo. Si por el contrario la
empresa ha obtenido un resultado negativo o pérdida, se determinará
cuota devengada del Impuesto de Sociedades, considerada como crédito
de impuestos para los siguientes ejercicios económicos, aplicando al
resultado contable los criterios tributarios en cuanto a
bonificaciones, deducciones y tarifa impositiva. Esta cuota, que
insistimos que tiene la consideración de crédito impositivo a efectos
económicos y que puede tener la misma consideración desde la
perspectiva fiscal, se registrará en la cuenta 630. Impuesto sobre
beneficios mediante el correspondiente abono. En cuanto a las
implicaciones contables del cálculo y registro del Impuesto de
Sociedades recomendamos la lectura del artículo "Contando cuentas en
el Impuesto de Sociedades" aparecido en el número XIV (páginas 38 a
43) de la revista "El Fisco" del 1 al 15 de junio.
Octavo proceso: Resultado después de impuestos
Finalmente, llegamos a la determinación del resultado después de
impuestos mediante el correspondiente cargo o abono del saldo de la
cuenta 630. Impuesto sobre beneficios a la cuenta 129. Pérdidas y
Ganancias. Se producirá un cargo si el resultado antes de impuestos
era positivo y, por lo tanto, el saldo de la cuenta 630. representaba
el gasto derivado del Impuesto de Sociedades. Por el contrario se
producirá un abono si el resultado antes de impuestos era negativo y,
por lo tanto, el saldo de la cuenta 630. representaba el crédito de
impuestos derivado del Impuesto de Sociedades.
Cierre de cuentas
Una
vez completados los procesos anteriormente descritos y habiendo
determinado y registrado el resultado contable después de impuestos
podemos considerar definitivamente cerrado el ejercicio económico.
Sin embargo, a efectos contables todavía quedaría pendiente el cierre
de todas las cuentas denominadas de balance (cuentas incluidas en los
grupos del 1 al 5, ambos incluidos, del PGC). Para ello procederemos
a abonar por su saldo todas las cuentas de activo (se denominan de
activo todas aquellas cuentas que al cierre del ejercicio presentan un
saldo deudor, es decir aquellas en las que la suma de todas las
anotaciones realizadas en el debe es mayor que la suma de todas las
anotaciones realizadas en el haber) y a cargar asimismo por su saldo
todas las cuentas de pasivo (se denominan de pasivo todas aquellas
cuentas que al cierre del ejercicio presentan un saldo acreedor, es
decir aquellas en las que la suma de todas las anotaciones realizadas
en el debe es menor que la suma de todas las anotaciones realizadas en
el haber).
De esta forma hemos procedido al cierre de
la contabilidad en la fecha de cierre del ejercicio económico.
|